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Primera Instancia

KONDERAK GABRIEL CARLOS Y OTRO/A C/ CATTALO FABIAN MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda sumaria de cobro por devolución de U$S 20.000 entregados como Reserva Ad Referendum para la compra de un inmueble. El Tribunal rechazó la demanda al sostener que la reserva se convirtió en seña a cuenta de precio y, por el desistimiento/impago de los compradores en la escrituración (12/01/2018), la seña se perdió en beneficio del vendedor, no de los intermediarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70858
Demanda sumaria Sena Reserva ad referendum Desistimiento Escrituracion frustrada Legitimacion pasiva Inmobiliaria Costas Art. 1059 cccn Art. 296 cccn

¿Quién es el actor?

Gabriel Carlos Konderak y Carolina Fernández.

¿A quién se demanda?

Fabián Marcelo Cattalo y Roberto Pablo Oczowinski (Oczowinski Propiedades).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de U$S 20.000 entregados el 05/07/2017 en concepto de "Reserva Ad Referendum", más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas a la actora; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Naturaleza de la Reserva 'Ad Referendum': La 'reserva' constituye un negocio atípico e innominado mediante el cual el reservante entrega una suma de dinero para que el corredor retire el bien de la oferta por un plazo determinado. En su origen 'ad referendum', la oferta queda sujeta a la aceptación formal del propietario del inmueble."

"Quedó acreditado que en la misma fecha (05/07/2017), el propietario del inmueble, Sr. Diego Joaquín Fera, firmó la 'Aceptación de Venta' por el precio total de U$S 180.000. Al quedar perfeccionado el consentimiento entre comprador y vendedor sobre la cosa y el precio (art. 971 del CCCN), la suma de U$S 20.000 perdió su condición de mera reserva preventiva y pasó a revestir el carácter de seña a cuenta de precio y principio de ejecución del contrato."

"De la prueba informativa emanada de la Escribanía Dómina y del Protocolo Notarial (Acto Protocolar N° 6 del 12/01/2018), surge que en la fecha fijada comparecieron compradores y vendedor. En dicho instrumento público obra la constancia expresa en los siguientes términos: 'La presente escritura se deja sin efecto por desistimiento de la parte compradora por manifestar no tener el dinero para cancelar el pago estipulado. Suscribe nuevamente el vendedor para salvaguardar sus derechos'. Conforme lo dispuesto por el art. 296 del CCCN, las manifestaciones volcadas en un instrumento público labrado por escribano en ejercicio de sus funciones hacen plena fe."

"Efectos de la Seña (Art. 1059 del CCCN): En el derecho civil argentino, la seña se entiende entregada como confirmatoria del acto salvo pacto en contrario. Ante el desistimiento o incumplimiento imputable a la parte compradora, la seña se pierde. Titularidad del beneficio: La pérdida de la seña por incumplimiento del comprador opera de pleno derecho en beneficio exclusivo del VENDEDOR (Diego Joaquín Fera)..."

"2°) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora en su condición de vencida (art. 68 del CPCC de la Provincia de Buenos Aires)."

Observaciones sobre legitimación: El Tribunal concluye que, aun cuando el recibo de reserva contuviera cláusula de retención, el derecho sustancial a la pérdida de la seña pertenece al vendedor; por ello, al no haberse demandado al vendedor (Diego Joaquín Fera), los codemandados inmobiliarios carecen de legitimación pasiva para la restitución y la demanda debe rechazarse.

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