CASCO LAURA HAYDEE C/ CASCO MARIEL ROXANA S/ INTERDICTO
Interdicto de recobrar la posesión contra ocupante que colocó candado y pasador impidiendo el ingreso. El Tribunal hizo lugar al interdicto y condenó a la demandada a restituir la posesión en diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de lanzamiento, por entender acreditada la posesión previa y el despojo clandestino.
¿Quién es el actor?
Laura Haydee Casco, por medio de apoderado Dr. Christian Rubén Abraham.
¿A quién se demanda?
Mariel Roxana Casco; se accionó también contra cualquier otro ocupante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Interdicto de recobrar la posesión del inmueble sito en calle Caseros N° 530, Chascomús, ordenando la restitución de la posesión a la actora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada y a cualquier otro ocupante a restituir la posesión libre de ocupantes dentro de diez (10) días hábiles de quedar firme la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento por la Fuerza Pública; costas a la parte vencida; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, surge de las actuaciones la Escritura Pública de fecha 18 de julio de 2014, mediante la cual el Sr. Pedro Casco cedió y transfirió a título oneroso a favor de su hija Laura Haydee Casco la totalidad de sus derechos y acciones posesorias y litigiosas sobre el inmueble objeto de autos, comprensivas del trámite de usucapión radicado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 Deptal. bajo la carátula 'Casco Pedro c/ Portela Celso Tomás s/ Adquisición de Dominio' (Expte. N° 43586). Dicho instrumento público acredita el título de la relación posesoria invocada."
"En tercer lugar, el elemento probatorio dirimente reside en las contundentes y unánimes declaraciones testimoniales recepcionadas durante la Audiencia de Vista de Causa del 21/03/2025. Los testigos Eduardo Daniel Bertarini, Carolina Inés Leglise, Laura Fernanda García, Norma Graciela Barroca y Marcela Luján Cóppola resultaron precisos, concordantes y sincrónicos al testimoniar que la Sra. Laura Haydee Casco ha habitado de manera ininterrumpida y pública la vivienda de calle Caseros N° 530 de Chascomús por varios años, siendo ella quien mantuvo la propiedad, solventó sus gastos y habitó el inmueble de modo exclusivo tras el fallecimiento del padre en el año 2017, retornando regularmente de sus obligaciones laborales de la ciudad de La Plata."
"Ha quedado acabadamente demostrado que el 11 de mayo de 2024, la demandada Mariel Roxana Casco se apoderó de la vivienda aprovechando que la actora no se encontraba presente por motivos laborales, procediendo a adosar un pasador de hierro y candado a la reja exterior de entrada. Dicha maniobra impidió de manera absoluta el libre acceso de la Sra. Laura Haydee Casco a su propio domicilio a su regreso esa misma noche..."
"Frente a los hechos probados, corresponde desestimar la defensa esgrimida por la accionante con sustento en el artículo 2280 del Código Civil y Comercial de la Nación relativo al llamamiento sucesorio universal. Al respecto, cabe precisar de modo categórico que el status de coheredera no autoriza bajo ningún concepto la toma de justicia por mano propia ni el despojo clandestino de quien se encuentra en el ejercicio efectivo e indiviso de la posesión material de un inmueble."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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