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Primera Instancia

FLORES HUGO HECTOR Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de transferencia de dinero perteneciente al acervo hereditario en el marco de sucesión intestada. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó transferir $25.277.400,57 a la cuenta de Juan Pastor Flores, regulando previamente honorarios y advirtiendo requisitos fiscales y de aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-16946-2025
Sucesion intestada Transferencia de acervo hereditario Cuenta judicial Honorarios regulatorios Ley 6716 Ley 14.967 Aportes Impuesto a la transmision gratuita Exencion tasa de justicia Banco provincia

¿Quién es el actor?

Actuación caratulada como FLORES HUGO HECTOR Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO (peticionante no identificado por nombre propio salvo referencia a Juan Pastor FLORES como causante y beneficiario de la transferencia).

¿A quién se demanda?

No surge un demandado contra quien se litigue; es un trámite de ejecución/transferencia dentro de la sucesión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la transferencia de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 5120-6177682 (CBU 0140042727512061776826) correspondientes al acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó transferir la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 57/100 ($25.277.400,57) a la cuenta bancaria del señor JUAN PASTOR FLORES (CUIT 20-13687948-1) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, previa regulación de honorarios y cumplimiento de requisitos formales y fiscales. Se reguló en forma definitiva los honorarios del letrado patrocinante en 70 JUS, a cargo de la masa hereditaria, y se dejó constancia de la exención de tasa de justicia por origen de fondos (343 inc. 2 del Código Fiscal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo pedido y estado de autos, procédase a la transferencia de la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CON 57/100 ($25.277.400,57) en concepto de acervo hereditario, depositados en la cuenta judicial Nº5120-6177682 CBU 0140042727512061776826 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal San Justo (5120)- a nombre de la Suscripta y como perteneciente a estas actuaciones, a la cuenta bancaria abierta a nombre de Titularidad de JUAN PASTOR FLORES CUIT: 20-13687948-1 Banco: Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta N.º: 50115168350 CBU: 0140067003501151683504."

"PREVIAMENTE: A efectos de dar cumplimiento con lo normado por los arts. 21 y 22 de la Ley 6716, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, Dr. Juan Carlos MARTÍNEZ (T°XV F°542 del CAM) en su carácter de letrada patrocinante, en 70 JUS (cfr. RP 873/26 SCBA punto 1) por sus trabajos efectuados en las tres etapas del proceso, todas ellas a cargo de la masa hereditaria (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 27, 28, 35, 51, 54 Ley 14.967), con más el aporte legal que determina la ley 6716 y los aportes de IVA, si correspondieren."

"Asimismo, atento lo manifestado, y sin perjuicio no haberse anejado boleta y comprobante de pago de tasa de justicia, se deja constancia que la presente se encuentra exceptuada del pago de la tasa de justicia, en virtud del origen de los fondos 343 inc. 2 del Cod. Fiscal."

Se advierte además la obligación previa de agregar boleta de pago de los aportes de ley y la Declaración Jurada Patrimonial, y acreditar el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes si corresponde; asimismo el peticionante deberá indicar si se deducirán los honorarios regulados y el 5% de aportes por juicio voluntario, acompañando la boleta respectiva.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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