MARANDO PASCUAL S/ SUCESION AB INTESTATO (21)
Peticionante solicitó la transferencia de fondos depositados en la cuenta judicial como acervo hereditario a favor de Roque Antonio Marando. El Tribunal ordenó la transferencia de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON 26/100 ($6.990.705,26) a la cuenta indicada, con exigencia previa del pago de tasas y contribuciones, presentación de boletas o pagos y remisión de la declaración jurada patrimonial.
Quién demanda (Actor)
Roque Antonio Marando (peticionante).
A quién se demanda (Demandado)
No surge parte demandada específica en el acto; se trata de un pedido al Tribunal/Secretaría para disponer fondos de cuenta judicial.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Transferencia de los fondos depositados en la cuenta judicial Nº 5120-6238455 (CBU 0140042727512062384556) por un monto de $6.990.705,26 en concepto de acervo hereditario, a la cuenta bancaria del Sr. Roque Antonio Marando (Banco Provincia Suc 5120 Cta. Caja de Ahorro $ N° 550561-5 CBU 0140042703512055056158).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se dispone proceder a la transferencia de $6.990.705,26 a la cuenta indicada a nombre de Roque Antonio Marando. Además, se ordena que se liquide y abone la tasa de justicia ($153.795) y la contribución ($7.689) y que el peticionante acredite el pago o solicite la deducción con boletas impagas; asimismo, remitir la Declaración Jurada Patrimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo pedido y estado de autos, procédase a la transferencia de la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCO CON 26/100 ($6.990.705,26) en concepto de acervo hereditario, depositados en la cuenta judicial Nº 5120-6238455 CBU 0140042727512062384556 abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal San Justo (5120)- a nombre de la Suscripta y como perteneciente a estas actuaciones, a la cuenta bancaria abierta en el Banco Provincia Suc 5120 Caja de Ahorro en $ N° 550561-5 CBU 0140042703512055056158 Titular Roque Antonio Marando CUIT 20-11457985-9. Oportunamente, librese el instrumento de estilo."
"Tienese presente lo manifestado por la Dra. Natalia Mercedes Parodi, en cuanto a que la misma ha sido desinteresada de sus estipendios profesionales (arts. 21, 22 Ley 6716, Ley 14.967)."
"PREVIO a todo tramite:
1.-) Atento lo manifestado en la presentación en vista 'los letrados intervinientes prestamos conformidad a lo solicitado por el Sr Roque Antonio Marando, habiendo sido desinteresados de nuestros honorarios profesionales', hágase saber que deberá remitir la respectiva conformidad suscripta por el Dr. Fabián Carlos PERUCHENA, o en su defecto remitir el letrado la misma.
2.-) Cumplir con el pago de la tasa de justicia (art. 337 inc. f del Cód. Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g ley 6716) hasta su justo importe. A tales fines, procede el Sr. Actuario a liquidar dichas sumas que ascienden a $153.795 y $7.689 respectivamente.
En consecuencia, a fin de satisfacer dichas cargas, hágase saber al peticionante que podra:
a.-) solicitar mediante escrito con firma ológrafa la deducción de las sumas depositadas en autos, debiendo acompañar las correspondiente boletas IMPAGAS.
b.-) O en su defecto, acompañar los correspondientes pagos.
3.-) Remítase la Declaración Jurada Patrimonial en debida forma, tomando lo montos dispuestos 'ut supra' (art. 337 del Cód. Fiscal, t.o. Ley 15.391)."
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Normas que cita
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22; 12, g
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Cód. Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 337; art. 337 inc. f
- Ley 15.391 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 135
- RSI N° 256/2013 (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 4013 to. 4039/2021 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
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