CASTILLA MARIA ADELFA C/ MUGIER JOSE LUIS Y OTRO/A S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Acción de desalojo por falta de pago y reclamó de entrega de la posesión del local ubicado en Sáenz Peña 1047, Ayacucho. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse entregado la posesión del inmueble al actor y condenó al pago de las costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
María Adelfa Castilla (luego subrogada Catriel S.A.C.I.F.I.A. y M.; apoderado: Dr. Roberto M. Dávila; subrogación acreditada por Eduardo Tomás Calvo).
¿A quién se demanda?
José Luis Murgier (DNI 16.414.805 y LE 4.051.087) y/o ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por falta de pago y cobro de alquileres del local sito en calle Sáenz Peña Nº 1047 de Ayacucho; restitución de la posesión.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión principal (acción de desalojo) por haberse entregado la posesión del inmueble al actor y, en consecuencia, impuso las costas a la parte demandada; difirió regulación de honorarios conforme ley aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dentro de ese marco teórico, haciendo un repaso y valoración de las constancias del presente legajo puedo adelantarme a decir que la causa HA CAIDO EN ABSTARCTO.
No puedo desconocer que el objeto de la pretensión (antes delineado) se había tornado abstracto -antes de la apertura a prueba de la causa y, así debió ser declarado oportunamente-, circunstancia que fue consentida por las partes.
Asumo que los jueces deben pronunciarse sobre el contenido de una cuestión únicamente mientras se mantenga vivo el interés real y actual del pretendiente (ver arg. fallo CCyC Dolores c. 100.367).
En otras palabras, la Alzada local argumentó en el fallo citado que "la tutela jurisdiccional está prevista para decidir colisiones efectivas de derechos y no cuando la cuestión ya perdió virtualidad, esto es, cuando se disipó en el curso del proceso el interés jurídico que justificaba y llamaba a la intervención jurisdiccional."
Adviértase que la propia reclamante denunció el 16 de julio de 2016 que el local objeto del presente proceso de locación "se encontraba cerrado y sin actividad" y solicitó la inmediata posesión del inmueble. (v. fs. 45 e informe de la municipalidad de fs. 43/4)
El 07 de septiembre de 2010 reiteró tal pedido, por lo que mediante mandamiento del 21 de septiembre de 2010 se procedió a entregar la posesión del inmueble objeto de autos a la querellante María Adelfa Castilla (DNI 10.140.243) (v. fs. 51)
Tal circunstancia evidencia que el objeto de la presente acción de desalojo se ha consumido íntegramente con la entrega de la posesión del bien al reclamante -atendiendo el comprobado abandono del local por parte de los locatarios- y, no tiene razón de ser, pronunciarse sobre las demás cuestiones esbozadas por los querellados como "Nulidad" y/o "Inhabilidad de título" (sic), pues, la reclamante recupero la posesión de su bien y la cuestión principal devino en abstracta e insustancial."
Sobre costas:
"Por el contrario, debe valorarse la finalidad del presente proceso para concluir con una situación irregular -no entrega de la cosa en tiempo oportuno- requirió de la intervención de la jurisdicción como fue mandamiento de entrega de la posesión.
Quiero decir con ello que es palmario que la demandada dio lugar a la promoción del juicio -opuso defensas y formuló planteos de nulidad- y el reclamante se vio obligado no solo a promover el presente juicio sino a contestar tales formulaciones y luego solicitar la entrega de la posesión que había sido abandonada. Es por ello que, de manera alguna, puede considerarse la exención parcial de costas. y las mismas deben ser soportadas en forma exclusiva por la parte demandada"
Resultado dispositvo (extracto del fallo):
"FALLO:
1) DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a decisorio.
2) Imponer las costas a la demanda vencida (art.68 del C.P.C.C), difiriéndose la regulación de honorarios de actuación profesional conforme lo previsto por los artículos 16, 21, 28 "b", 40 y 51 de la ley 14967.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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