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Primera Instancia

LOPEZ NORBERTO RUBEN C/ BOGADO FERNANDEZ JUANA GRACIELA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Norberto Rubén López solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de diligencias preliminares. El Tribunal hizo lugar al pedido y le concedió la exención del pago de costas y otros gastos judiciales mientras no mejore su fortuna, registrando y notificando por Secretaría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22575-2013
Beneficio de litigar sin gastos Diligencias preliminares Exencion de costas Actor: norberto ruben lopez Demandados: bogado fernandez Sancor Cpcc art. 78-85 Cpcc art. 384 Notificacion electronica Ac. 4013/21 Scba

¿Quién es el actor?

NORBERTO RUBEN LOPEZ.

¿A quién se demanda?

UANA GRACIELA BOGADO FERNANDEZ; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Iniciado juicio por diligencias preliminares; se solicitó el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de NORBERTO RUBEN LOPEZ, con alcance de las normas legales citadas; se ordenó que se registre y notifique electrónicamente por Secretaría (art. 135 inc. 12 CPCC; Ac. 4013/21 t.o. 4039/21 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las constancias de los informes de fecha 21/09/2023, 27/12/2023 y 27/08/2026, que la suscripta aprecia de acuerdo a las reglas de la sana critica (art 384 del CPCC) y lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 84 y 85 del Codigo citado,

¿Qué se resolvió?

1) Conceder a NORBERTO RUBEN LOPEZ el beneficio de litigar sin gastos pedido con el alcance de las normas legales citadas, de modo que pueda afrontar el juicio por DILIGENCIAS PRELIMINARES interpuso contra UANA GRACIELA BOGADO FERNANDEZ y la citada en garantia SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, sin el pago de costas u otros gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna.

2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE electronicamente de oficio por Secretaria (art. 135 inc. 12 del CPCC; Ac. 4013/21 t.o 4039/21 de la SCBA)

(El Tribunal fundó su decisión en los informes de fecha 21/09/2023, 27/12/2023 y 27/08/2026 y en la aplicación de las reglas de la sana crítica y los artículos indicados del Código de Procedimientos Civil y Comercial vigente.)

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 384, 78, 79, 81, 84, 85, 135 inc.12
  • ACUERDO 4013/21 t.o. 4039/21 (Scba)

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