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Primera Instancia

OROZCO HECTOR RAUL C/ ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por incumplimiento contractual contra ATM Compañía de Seguros S.A. El Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes y regula honorarios: $1.120.000 para el Dr. Maciel Marcos Gabriel y honorarios equivalentes a 16 JUS para el Dr. Niedzvedsky y 3,5 JUS para el mediador Calonje.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
895465
Homologacion Regulacion de honorarios Conciliacion Danos y perjuicios Art. 308 Ley 14.967 Jus Notificacion Mediacion Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

OROZCO HECTOR RAUL.

¿A quién se demanda?

ATM COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (expediente de daños y perjuicios, excepción de estado).

¿Qué se resolvió?

Se homologó lo acordado entre las partes y se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes, con notificación y registro pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308, homológase lo acordado por las partes en los escritos de fechas 19/10/26 y los honorarios allí convenidos a favor del Dr. Maciel Marcos Gabriel en la suma de $ 1.120.000 con más el aporte de ley."

"Por otra parte, regúlanse los honorarios de en la suma de pesos; Dr. Niedzvedsky Juan Pablo, inscripto al Tº 54, Fº 147 del C.A.S.I en la suma de pesos equivalente a 16 JUS y al mediador CALONJE, Ramiro Alberto Matricula: LP029, en la suma de pesos equivalente a 3,5 JUS, en ambos casos, con más sus respectivos aportes legales (arts. 2, 9, 16, 21, 26, 51 y concordantes de la ley14.967, art. 1251 y 1255 del CCN). Regístrese. Notifíquese (arg. art. 54 de la ley 14.967)."

Además, el acto incluye la remisión al artículo 54 de la ley 14.967, cuyo texto literal se incorpora en el proveído: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

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