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Primera Instancia

NUSKE NATALIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

La actora reclamó cumplimiento de condena y aclaratoria sobre la cuantificación y régimen de intereses del daño punitivo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la aclaratoria, precisó que la multa civil quedó cuantificada al 7-10-2026 en $34.347.136 y que no devengará intereses hasta vencido el plazo de diez días, aplicándose desde entonces la TIM del BCRA conforme art. 768 inc. c) del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89246
Aclaratoria Dano punitivo Multa civil Intereses moratorios Tim Art. 52 bis ley 24.240 Art. 768 inc. c) ccycn Canasta basica total Ejecucion de sentencia Cpcc (art. 166 inc. 2?)

¿Quién es el actor?

Nuske Natalia.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de aclaratoria respecto de la sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2026 y su resolución ampliatoria de 8 de octubre de 2026, en particular sobre la fecha de valuación utilizada para cuantificar el daño punitivo (multa civil) y el régimen de intereses aplicable en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria. Se aclaró que la condena por daño punitivo fue cuantificada al valor vigente al 7/10/2026, equivalente a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($34.347.136); que esa suma no devengará intereses hasta el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado para el cumplimiento; y que, en caso de incumplimiento, devengará desde entonces la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central, conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial. Se mantuvo en lo demás la sentencia definitiva y su resolución ampliatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que asiste razón a la peticionante en cuanto señala que tanto la sentencia definitiva como la resolución ampliatoria omitieron precisar el régimen de intereses aplicable a la suma reconocida en concepto de daño punitivo para el supuesto de incumplimiento de la condena dentro del plazo fijado para su satisfacción.

En efecto, si bien la multa civil prevista por el art. 52 bis de la Ley 24.240 ha sido establecida en autos como una sanción de naturaleza predominantemente preventiva y disuasoria, circunstancia que excluye la procedencia de intereses compensatorios o moratorios anteriores al dictado de la sentencia, ello no obsta a que, una vez firme y exigible la condena, la falta de pago oportuno genere los accesorios correspondientes por mora del obligado.

En consecuencia, corresponde aclarar que la suma fijada en concepto de daño punitivo sólo devengará intereses en caso de incumplimiento del pago dentro del plazo de diez (10) días establecido en el pronunciamiento, aplicándose desde el vencimiento de dicho término y hasta su efectivo pago la tasa de interés moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo previsto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

"III. Que asimismo resulta procedente aclarar la fecha de valuación del parámetro empleado para cuantificar la multa civil. En la resolución de fecha 7 de octubre de 2026 se estableció el daño punitivo en el equivalente a veinte (20) Canastas Básicas Totales para el hogar tipo 3 publicadas por el INDEC. Tal referencia fue utilizada exclusivamente como pauta objetiva de cuantificación al momento del dictado de la condena y no como mecanismo de actualización posterior del crédito.

Por ello, corresponde precisar que el valor de la Canasta Básica Total a considerar es el vigente a la fecha de la sentencia definitiva, esto es, al 7 de octubre de 2026, fecha a la cual las veinte (20) Canastas Básicas Totales para el hogar tipo 3 equivalen a la suma de pesos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta y seis ($34.347.136).

La aclaración precedente no altera el contenido sustancial de la decisión adoptada, sino que se limita a explicitar el alcance de la cuantificación efectuada y a facilitar su adecuada ejecución."

Texto del dispositivo final (por mayoría, según el Bloque Resolutorio):

"RESUELVO: 1°) Hacer lugar parcialmente al pedido de aclaratoria formulado por la parte actora; 2°) Aclarar que la condena impuesta en concepto de daño punitivo fue cuantificada al valor vigente a la fecha de la sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2026, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($34.347.136); 3°) Aclarar que dicha suma no devengará intereses hasta el vencimiento del plazo de diez (10) días fijado para el cumplimiento de la condena; y que, en caso de incumplimiento, devengará desde entonces y hasta su efectivo pago la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; y 4°) Mantener en todo lo demás la sentencia definitiva de fecha 7 de octubre de 2026 y su resolución ampliatoria de fecha 8 de octubre de 2026. Regístrese y notifíquese."

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