DELL´INMAGINE MARIA CRISTINA C/ DELL´ INMAGINE GUILLERMO CARLOS Y OTRO/A S/ ACCION DE COLACION
La actora promovió acción de colación contra su hermano y la conviviente de éste por una supuesta liberalidad encubierta en la transferencia de una unidad funcional. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Andrea Verónica Karaman y a la excepción de prescripción respecto de Guillermo Carlos Dell'Inmagine, rechazando la demanda en ambos casos.
¿Quién es el actor?
María Cristina Dell'Inmagine.
¿A quién se demanda?
Guillermo Carlos Dell'Inmagine y Andrea Verónica Karaman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de colación para que, al practicarse la partición de la herencia de Alba María Guadagnin, se compute a la masa hereditaria el valor de una liberalidad que la actora imputa recibida por los demandados (trasmisión de unidades funcionales instrumentada por escritura pública n.° 55/2006).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Andrea Verónica Karaman y se rechazó la demanda respecto de ella; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Guillermo Carlos Dell'Inmagine y se rechazó la acción de colación promovida contra él. Costas a la actora. Regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, surge de la propia demanda y de la declaratoria de herederos obrante en expediente N°83.301 -que tramita por ante este mismo Juzgado y Secretaría y se tiene a la vista para resolver-, que por fallecimiento de Alba María Guadagnin, sus únicos herederos fueron sus hijos Guillermo Carlos y María Cristina Dell'Inmagine (ver fs. 42). La propia actora reconoce, asimismo, que la escritura N° 55 instrumentó una compraventa en la que Andrea Verónica Karaman adquirió la Unidad Funcional N°1, mientras que Guillermo Carlos Dell'Inmagine adquirió la Unidad Funcional N° 2. Por consiguiente, aun cuando la accionante atribuya a dicha operación carácter simulado y sostenga que existió una liberalidad en favor de su hermano, lo cierto es que la señora Karaman no reviste la calidad de coheredera de la causante ni se encuentra obligada, por tal carácter, a colacionar. (arts. 3478 y 3483 C.C.)."
"El plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil habría vencido el 27 de abril de 2024, mientras que el plazo quinquenal establecido por el Código Civil y Comercial, computado desde el 1° de agosto de 2015, venció el 1° de agosto de 2020. Siendo este último el plazo que primero se cumplió, corresponde tener por operada la prescripción de la acción el 1° de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el art. 2537 del Código Civil y Comercial. La demanda fue promovida el 26 de abril de 2024, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de prescripción aplicable."
(Además el Tribunal agrega la consecuencia procesal:)
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Andrea Verónica Karaman y rechazar la demanda respecto de ella."
"corresponde, sin más, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado y rechazar la acción de colación promovida por María Cristina Dell'Inmagine."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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