DIAZ SERGIO JAVIER RAMON C/ VALENZUELA MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito al chocar su bicicleta contra la puerta de un VW Suran. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el contacto entre el automóvil y el actor, destacando la ausencia de intervención policial y la debilidad testimonial y probatoria.
¿Quién es el actor?
Sergio Javier Ramón Díaz.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Ángel Valenzuela (y citación en garantía a Paraná S.A. de Seguros, rechazada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18-10-2019; monto reclamado $2.240.000; gastos médicos, pérdida de ingresos y secuelas funcionales en la mano izquierda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y la citación en garantía; se impusieron las costas al actor; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y abordando la indagación, adelanto que habré de rechazar la pretensión, por no surgir acreditado el hecho en el que se sustentó, luego de cotejar la totalidad de la escasa prueba producida en autos."
"Un primer indicio relativo a que no surge acreditado el contacto que antes mencioné, lo proporciona el hecho de que pese a la gravedad del supuesto evento relatado por el accionante en la demanda, ésto no haya requerido la intervención policial ante la emergencia, lo que suele ocurrir con extrema habitualidad en siniestros del caso, donde las personas resultan lesionadas y trasladadas a un centro asistencial (doct. arts. 1726 y 1727 del Cód. Civil y Comercial; 384 del CPCC), incluso de oficio."
"Y es así que preguntada que fue sobre el hecho, ésta respondió: '(...) que conoció al actor (Sergio Javier Ramón Díaz), el día del accidente de tránsito (...) Yo salía de la farmacia y el estaba ahí accidentado en la esquina. Fue octubre, antes de la pandemia, supongo que 2019. La hora no recuerdo exacta pero era nochecita (...) Salía de la farmacia ubicada en la esquina de calle Real y San Lorenzo, Merlo (...) me acerqué vi que un chico se bajó de un auto que creo que era oscuro pero no recuerdo bien (...) Cuando salí había gente, me acerqué y ví que estaba ahí tirado (...) Lo que escuché cuando me acerqué es que Díaz iba en bicicleta y el del auto abrió la puerta y no lo vio. Es todo lo que sé.(...)'"
"En función de todo lo expuesto es que corresponde el rechazo de la pretensión, al no surgir debidamente acreditado el contacto entre el automóvil referido y el actor (doct. arts. 1726, 1727, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial; 163, 330, 375 y 384 del CPCC), deviniendo así abstracto el tratamiento de las restantes pretensiones vinculadas a la responsabilidad civil del accionado, que descarto."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1°) RECHAZANDO la demanda por daños y perjuicios entablada por SERGIO JAVIER RAMÓN DÍAZ contra MIGUEL ÁNGEL VALENZUELA, así como la citación en garantía de PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS 2°) IMPONIENDO las costas al accionante vencido. 3°) DIFIRIENDO la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad 4°) REGISTRESE y NOTIFIQUESE de manera automatizada en los términos de la Ac. 4013 de la SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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