BIBANK S.A C/ CUERCIO TAMARA SOLEDAD, SCHWEIKART ERIC GERMAN Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por parte del banco propietario del inmueble contra ocupantes e intrusos para obtener la restitución de la tenencia. El Tribunal hace lugar a la demanda, concluye que el actor acreditó su titularidad registral y que los demandados no probaron verosímilmente su condición de poseedores, por lo que ordena el desalojo en 30 días y condena en costas a los demandados.
¿Quién es el actor?
BIBANK S.A. (Banco Interfinanzas S.A.), por su apoderado Dr. Mariano Rovelli.
¿A quién se demanda?
Tamara Soledad Cuercio; Eric Germán Schweikart; y ocupantes/tenedores/intrusos del inmueble ubicado en calle López Buchardo, Parque Leloir, partido de Ituzaingó (Catastral: Circ. IV; Secc. M; Mza. 4b; Parc. 3; Part. Inm. Nº 017285).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble por estar intrusado; entrega inmediata libre de ocupantes y efectos personales.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo contra Cuercio, Schweikart y/u ocupantes, condenándolos a desalojar en el término de treinta días a partir de que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. Se imponen las costas a los demandados y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, corresponde estar a la decisión de fondo que seguidamente fundo."
"De la prueba informativa correspondiente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la que obra agregada en fecha 25/07/2025 surge la titularidad del accionante respecto del bien inmueble en cuestión. De ello surge suficiente legitimación del accionante, así como el derecho a que se le restituya la tenencia del bien inmueble."
"Se aduna a ello la orfandad probatoria de los demandados respecto de sus posturas defensistas, consistentes en atribuirse la calidad de poseedores del fundo (doct. art. 375 del CPCC). Siendo así, cabe colegir que no hay prueba en autos que me permita tener por acreditado, siquiera verosímilmente, que los accionados hayan intervertido el título de su poseedor."
"Es que, conforme regula el artículo 1915 del Código Civil y Comercial, nadie puede cambiar la especie de su relación de poder (poseedor o tenedor; arts. 1909 y 1910, respectivamente del Cód. Civ. y Com.) por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo."
"Y al amparo de todo lo dicho es que no encuentro acreditada ninguna circunstancia que me convenza de la posesión alegada por los accionados en su escrito de defensa, así como de la falta de legitimación activa en cuya virtud se excepcionaron y que también corresponde rechazar en este estadio, dado que surge diáfana la obligación de los accionantes de desalojar el inmueble en cuestión, restituyendo la tenencia del mismo a la actora (doct. arts. 1940 inc. 'c' del Código Civil y 676 y sgtes. del CPCC), por encontrarse debidamente acreditado el derecho del reclamante y la obligación de los reclamados."
¿Cómo votaron los jueces?
"1°) HACIENDO LUGAR a la demanda de desalojo interpuesta por BIBANK S.A. ... condenándolos a desalojarlo en el término de TREINTA días ... 2°) IMPONIENDO las costas del presente a la parte demandada, en su carácter de vencida. 3°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios ..."
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Normas que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincial (provincia De Buenos Aires))arts. 163, 330, 354, 375, 384, 456, 676
- CCyCN (Código Civil y Comercial)arts. 1909, 1910, 1915, 1913, 1940 inc. "c", 2247 y sgtes., 750 (mencionado)
- Ley 14.967 (Provincial (prov. Buenos Aires))art. 40
- Ley 340
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