ARIZETA SONIA LYLIAM S/ SUCESION AB-INTESTATO
La accionante solicitó la ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión abintestato de Sonia Lyliam Arizeta, acreditando su vínculo por certificado de nacimiento. El Tribunal amplió la declaratoria y declaró a Shirley Valeria Vázquez Arizeta su heredera universal, disponiendo además la citación de otros interesados y la inscripción en el registro de sentencias.
¿Quién es el actor?
SHIRLEY VALERIA VÁZQUEZ ARIZETA, acreditada por certificado de nacimiento presentado el 7 de julio de 2026.
¿A quién se demanda?
Sucesión de SONIA LYLIAM ARIZETA (causante); se ordena además citar al Sr. Santiago Da Luz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de Sonia Lyliam Arizeta, con reconocimiento del carácter de heredera universal por fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentada a Shirley Valeria Vázquez Arizeta en el carácter invocado, se amplió la declaratoria de herederos dictada el 12/02/2026 reconociéndola como heredera universal, se ordenó su inscripción en el Registro de Sentencias N° 50-2026, se citó a Santiago Da Luz para ejercer su intervención en 30 días, se tomó nota de la denuncia de bienes y se desestimó la suspensión solicitada por no darse los supuestos del art. 157 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al punto I: Agréguese la documentación acompañada y, en virtud de la misma, téngase por presentada a la Sra. Shirley Valeria Vázquez Arizeta, parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y por constituido el domicilio procesal, así como el electrónico (art. 42, 120 y 135 inciso 14 del CPCC)."
"Al punto II: Finalmente y de conformidad con lo solicitado, AMPLÍESE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS oportunamente dictada en fecha 12 de Febrero de 2026."
"1º) Que de la unión de hecho de la causante SONIA LYLIAM ARIZETA con RUBÉN OMAR VÁZQUEZ, nació SHIRLEY VALERIA VÁZQUEZ ARIZETA el día 18 de junio de 1981, conforme se acredita con el certificado de nacimiento acompañado el 7 de Julio de 2026.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de SONIA LYLIAM ARIZETA, también le sucede en carácter de universal heredera, su hija SHIRLEY VALERIA VÁZQUEZ ARIZETA. REGISTRESE en relación al registro de sentencias N° 50-2026."
"Al punto III: Cítase al Sr. Santiago Da Luz para que dentro del término de 30 días comparezca a tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de no ser incluídos en la declaratoria de herederos a dictarse en autos. Notifíquese (arts. 135 y 734 del C.P.C.C.)."
"Al punto V: No dándose los supuestos del art. 157 del CPCC, corresponde desestimar la suspensión solicitada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.