CARUSO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Apertura de sucesión ab-intestato y declaración de herederos: los hijos de Ana María Caruso solicitaron la apertura de la sucesión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar y declaró herederos universales a María José, Pablo Cristian, María Victoria y María Fernanda Gomes, registrando la medida conforme arts. 2424, 2426 y conexos del CCCN.
¿Quién es el actor?
Los hijos de la causante, representados por la Dra. Minetti: MARÍA JOSÉ GOMES; PABLO CRISTIAN GOMES; MARÍA VICTORIA GOMES; MARÍA FERNANDA GOMES.
¿A quién se demanda?
Sucesión de ANA MARIA CARUSO (acto de apertura de la sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apertura de la sucesión por fallecimiento y reconocimiento de los herederos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la apertura de la sucesión por fallecimiento de Ana María Caruso (fallecida el 23/01/2026) y se declaró por derecho que le suceden en carácter de herederos universales sus hijos señalados; téngase por cumplido lo prescripto en el art. 2340 del CCCN y agréguese la publicación edictal acompañada. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado acompañado el 01/07/2026 se acredita la defunción de ANA MARIA CARUSO, ocurrida el 23/01/2026.-
2º) Que este había contraído matrimonio con MANUEL JOSÉ GOMES el día 30/12/1964 quien falleciera el 01/07/2007.-
3º) Que de esa unión nacieron: MARÍA JOSÉ GOMES 06/06/1966, PABLO CRISTIAN GOMES el 09/12/1970, MARÍA VICTORIA GOMES el 13/12/1974 y MARÍA FERNANDA GOMES el 03/11/1978 conforme certificados de nacimientos acompañados el 01/07/2026.-
4º) Que por auto de fecha 16/07/2026 se ordenó la apertura del presente sucesorio, mandándose publicar edictos por el término de ley, constando haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN y sobre cuyo resultado negativo informa el Actuario verbalmente (art. 116 del CPCC.).-
Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de ANA MARIA CARUSO le sucede en carácter de universales herederos, sus hijos MARÍA JOSÉ GOMES, PABLO CRISTIAN GOMES, MARÍA VICTORIA GOMES y MARÍA FERNANDA GOMES. REGISTRESE.-"
(Se consignan además: cumplimento del art. 2340 CCCN respecto de la publicación edictal y notificación automatizada conforme Ac. 4013/2021 SCBA.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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