VILLEGAS ANDREA NOEMI y otro/a C/ VILLEGAS OSVALDO ADRIAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Los actores promovieron una demanda de división de condominio sobre bienes en indivisión hereditaria. El Tribunal se inhibió por existir fuero de atracción sucesorio (art. 2336 CCCN) y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N.º 11 Departamental para que dirima la cuestión.
Quién demanda (Actor)
VILLEGAS ANDREA NOEMI y CLAUDIA MABEL VILLEGAS (actores).
A quién se demanda (Demandado)
VILLEGAS OSVALDO ADRIAN (demandado).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Demanda de división de condominio en el marco de una comunidad hereditaria en estado de indivisión.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal se inhibió de seguir conociendo y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 Departamental, por existir fuero de atracción sucesorio conforme al artículo 2336 del CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma del art. 2336 del CCCN. impone con carácter de orden público, una jurisdicción obligatoria o fuero de atracción y responde al propósito de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas, concentrando ante el tribunal sucesorio las demandas deducidas contra la sucesión indivisa, en beneficio de los acreedores y herederos de la sucesión.-
Así pues, habiéndose iniciado demanda de división de condominio (pese a tratarse de una comunidad hereditaria en estado de indivisión, susceptible de partición), contra un heredero declarado en los sucesorios "CALDERON LUISA GLADYS S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" Expte. MO 36.850/2011 y "VILLEGAS SANTOS PANTALEON S/SUCESION AB INTESTATO" Expte. MO 37.126/2023, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 11 Departamental y el fuero de atracción importa sustraer la causa del conocimiento de quien originariamente entendió en ella, y su adjudicación al juez del sucesorio, he de sustraerme del conocimiento de la presente causa debiendo entender en los presentes el juez del sucesorio.-
Por lo precedentemente expuesto, lo dispuesto por el art. 2336 y c.c. del CCCN, RESUELVO: 1°) Inhibirme de seguir entendiendo en estos actuados; 2°) Ordenar una vez que firmeza el presente, previa nota en el libro de entradas de ésta Secretaría, en el sistema informático, y anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes; remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 Departamental; invitando al Señor Magistrado para que en caso de no compartir el criterio expuesto, a dirimir la cuestión por ante el Superior; 3°) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
(No hay votos en disidencia expresados en la providencia).
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Normas que cita
- CPCC (Provincial (scba))art. 116
- CCCNart. 2336 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013/2021 (Scba)
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