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Primera Instancia

PASOTTI SANDRA KARINA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El pedido buscó la determinación del sistema de apoyo y curatela para Sandra Karina Pasotti por trastorno psicótico y limitaciones en el consentimiento informado y en actos patrimoniales. El Tribunal declaró procedente un sistema de apoyo parcial, designó como curador oficial a Eduardo Hernán Correa y subordinó actos de disposición y actos personalísimos a autorización judicial, fundando su decisión en informes interdisciplinarios y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44278
Determinacion de capacidad Sistema de apoyo Curador oficial Actos personalisimos Autorizacion judicial Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad Codigo civil y comercial (cccn) art. 40 Ley 26.657 Evaluacion interdisciplinaria Consentimiento informado

Quién demanda (Actor)

Asesoría de Incapaces Nº 1 - Morón y Ministerio Público Pupilar (Dr. Facundo Giocondo interviniente).

A quién se demanda (Demandado)

Sandra Karina Pasotti (causante).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Determinación del sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad y régimen de curatela/ayuda para la protección de derechos personales y patrimoniales conforme art. 40 CCCN y revisión según artículo 40 tras dictamen interdisciplinario y evaluaciones.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declaró procedente la instauración de un sistema de apoyo: restricción para ejercer actos personalísimos (casarse/divorciarse, votar, reconocer hijos, testar) sin autorización judicial específica; designación del Sr. Eduardo Hernán Correa como persona de apoyo / Curador Oficial para asistir en el ejercicio de derechos patrimoniales; autorización judicial necesaria para actos de disposición; orden de nuevo examen una vez transcurrido el plazo del art. 40 CCCN; inscripción en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Segundo: Que con fecha 11/08/2026 se ha llevado a cabo nuevo dictamen interdisciplinario (agregado en autos el 28/08/2026); regulado por el art. 5 de la Ley 26.657. En el mismo los profesionales informan que la Sra. Sandra Karina Pasotti es portadora de un trastorno psicótico no especificado.-

A la evaluación funcional de actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y otros desempeños y competencias, los profesionales indican que la Sra. Pasotti puede realizar con autonomía las cuestiones relativas a su vestimenta, higiene y alimentación. Manifiestan que se maneja en la vía pública sin dificultad, y sabe llegar a lugares conocidos; mientras que para otros traslados la acompaña su pareja.-

Agregan que no puede desarrollar operaciones que afecten severamente su patrimonio, ni disponer de sus bienes, debiendo ser realizados con apoyo. A su vez, informan que tiene conciencia de peligro y pide ayuda si lo necesita y que no tiene comprensión del consentimiento informado.-

Informan que la Sra. Pasotti no esta en el padrón pero le interesaría votar. No comprende el sentido y alcance de casarse, y para reconocer hijos y testar debe requerir de apoyo.-"

"Siendo así, en base a las consideraciones transcriptas, las conclusiones de los profesionales tratantes de las cuales no encuentro mérito para apartarme (art. 474 del C.P.C.C.), conforme las prescripciones de los arts.12, 14, 17,18, 19, 22, 23, 24, 26 y cctes. de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y arts. 6, 7 inc.n) y cctes de la Ley 26657 y 31, 32, 37, 38, 43 y cctes. del CCCN, en procura de una menor afectación a la autonomía personal de Sandra Karina Pasotti, corresponde establecer el siguiente sistema de apoyo al ejercicio de su capacidad: los actos personalísimos tales como casarse/divorciarse; votar, reconocer hijos, testar no pueden ser ejercidos por ella misma, por lo que de expresar su deseo de ejercerlos en un futuro habrá de requerirse la autorización judicial específica en cada caso.-"

"En relación al ejercicio de sus derechos patrimoniales en cuanto a la administración y disposición, no podrá ejercerlos por sí sola, designando como persona de apoyo al Sr. Eduardo Hernán Correa (Curador oficial) quien deberá asistirla promoviendo su autonomía, facilitándole la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes o celebrar actos jurídicos en general cuando ello fuere posible, conforme a las preferencias de la misma y del modo que mejor preserve sus intereses. Todo ello facilitándole a la interesada la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos, debiendo asimismo arbitrar las medidas necesarias para garantizar sus derechos personales y patrimoniales.-"

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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