FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ ARROSAGARAY LUIS GRACIAN S/ EJECUCION PRENDARIA
El actor inició ejecución prendaria por $3.343.002 contra el deudor por cuotas impagas y se ordenó llevar adelante la ejecución. El Tribunal admitió la ejecución, dispuso la liquidación conforme al reajuste contractual y aplicó intereses según la tasa activa del Banco Provincia desde la mora; impuso costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., representada por la Dra. Laura Virginia Cirignoli.
¿A quién se demanda?
Luis Gracián Arrosagaray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria (contrato de prenda con registro) por la suma de $3.343.002 (Pesos tres millones trescientos cuarenta y tres mil dos) por cuotas impagas, con reclamo de capital, reajuste y su interés desde la mora.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución promovida; el capital será calculado al momento de la liquidación conforme al reajuste contractual, con tope en el valor del automotor al pago de la última cuota; los intereses se calculan según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora (10/05/2023) hasta el pago; costas a cargo del demandado; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se notifica ministerio legis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: No habiendo el demandado comparecido conforme a derecho (art. 59 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y 549 del CPCC), correspondiendo llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"TERCERO: Respecto al capital reclamado, el mismo deberá calcularse, al momento de la liquidación, de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en la cláusula 1° del contrato de prenda adjuntado, determinando el monto adeudado de cada cuota impaga conforme al valor móvil que corresponda, estableciéndose como tope para tal reajuste, el valor del automotor al momento de tener que abonarse la última de las cuotas."
"CUARTO: En cuanto a los intereses, teniendo a la vista lo pactado en la cláusula 10° de las condiciones del contrato de prenda, corresponde aplicar por dicho concepto, una vez la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días (tasa activa) vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (10/05/2023), y hasta su efectivo pago."
"QUINTO: Costas: Las costas se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 51 de la ley 14.967)."
Bloque dispositivo (extracto):
"FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A contra LUIS GRACIAN ARROSAGARAY, hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $3.343.002 (Pesos tres millones trescientos cuarenta y tres mil dos), calculando el mismo al momento de la liquidación conforme el reajuste previsto en el considerando tercero, con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14.967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado LUIS GRACIAN ARROSAGARAY en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC.)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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