BENITEZ MARTIN CLAUDIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Rectificación de error material en la declaratoria de herederos en la sucesión intestada de Martín Claudio Benitez. El Tribunal ordenó la corrección de la redacción y la grafía de los nombres en la sentencia de fecha 03/06/2025, dejando constancia registral de la modificación.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (no surge del proveído quién solicitó la rectificación).
¿A quién se demanda?
Sucesión de MARTÍN CLAUDIO BENITEZ (causa de declaratoria de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de un error involuntario (error de tipo/errores materiales) en la declaratoria de herederos dictada el 03/06/2025, específicamente correcciones en la grafía de nombres y en la redacción de la parte dispositiva que enumera a los herederos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la rectificación y se ordenó que donde consta la redacción original del pronunciamiento se entienda con las variantes textuales correctas; además, se dispuso su registro en el Registro de Sentencias Definitivas N° 428-2025 y se hizo saber a las partes conforme a la Ac. 4013/2021 de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo manifestado y habiéndose incurrido en un error de tipo involuntario en la declaratoria de herederos dictada el día 03/06/2025, rectifíquese en este acto.-
En consecuencia donde dice: "3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Alexander Martín Benitez el día 2/4/2005, Ambar Isabel Benitez el día 5/1/2013, Abril Benitez el día 23/10/2015 y Matías Nicolás Benitez el día 21/8/2008, acreditados en fecha 2/2/2024", deberá leer y entenderse: "3º) Que de dicha unión nacieron sus hijos: Alexander Martín Benitez el día 2/4/2005, Ámbar Isabella Benitez el día 5/1/2013, Abril Benitez el día 23/10/2015 y Matías Nicolás Benitez el día 21/8/2008, acreditados en fecha 2/2/2024".-
A su vez, donde dice "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARTÍN CLAUDIO BENITEZ le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos ALEXANDER MARTÍN BENITEZ Y SAMUDIO, AMBAR ISABEL BENITEZ Y SAMUDIO, ABRIL BENITEZ Y SAMUDIO y MATÍAS NICOLÁS BENITEZ Y SAMUDIO y su cónyuge NADIA CELESTE SAMUDIO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (...)" deberá leer y entenderse: "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 y 735 y cc. del CPCC declárase en cuanto ha lugar, por derecho que por fallecimiento de MARTÍN CLAUDIO BENITEZ le suceden en carácter de universales herederos, sus hijos ALEXANDER MARTÍN BENITEZ Y SAMUDIO, ÁMBAR ISABELLA BENITEZ SAMUDIO, ABRIL BENITEZ Y SAMUDIO y MATÍAS NICOLÁS BENITEZ Y SAMUDIO y su cónyuge NADIA CELESTE SAMUDIO, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (...)". REGÍSTRESE EN RELACIÓN AL REGISTRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS N°428-2025.-"
Notificaciones: Hágase saber a las partes conforme Ac. 4013/2021 de la SCBA; se consignan direcciones de notificación de la acreedora y de los sucesores y la Asesoría de Menores e Incapaces N°2 Departamental.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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