CARUSO MARIANA BEATRIZ C/ QUESADA WALTER ALEJANDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos vinculado a demanda por daños y perjuicios en accidente automotor. El Tribunal declaró extinguido el presente incidente por haberse homologado un acuerdo transaccional en los autos principales y dispuso no imponer costas.
¿Quién es el actor?
CARUSO MARIANA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
QUESADA WALTER ALEJANDRO; OTRO/A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Trámite incidental de "BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" vinculado a la causa principal por daños y perjuicios automotores (expte. principal MO-21806-2018).
¿Qué se resolvió?
Declaró extinguido el presente incidente, sin imposición de costas, en virtud de la homologación de un acuerdo transaccional aprobado en la causa principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo solicitado y, en virtud del acuerdo transaccional homologado en los autos principales caratulados "CARUSO MARIANA BEATRIZ C/ QUESADA WALTER ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Expte. MO-21806-2018, en fecha 11/08/2023, a tenor de lo normado por el art. 308 del CPCC declarase extinguido el presente, sin imposición de costas atento al modo en que ha sido resuelto el presente (conf. arts. 68 y cctes. del CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-
Hágase saber a las partes, en los términos de la Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A, el dictado de la presente providencia."
Otros antecedentes relevantes consignados en el texto (transcripción):
"En Morón, informa verbalmente la Actuaria (art. 116 del CPCC) que la presentación venida a despacho no ha podido ser proveída en tiempo y forma debido a un error de carácter involuntario, lo que tengo presente y hago saber a sus efectos.-
Proveyendo la pieza presentada electrónicamente por el Dr. German Matias Mesturini (20318231541) - (Matricula: Tomo XI Folio 938), el día 8/8/2023 a las 15:54:38 hs:
Atento a la notificación automatizada de fecha 31/07/2023, téngase por contestado el traslado allí conferido.-"
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