SANDOVAL MARIANO GABRIEL C/ ROMERO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con acuerdo indemnizatorio por $18.000.000. El Tribunal homologa el convenio con fuerza de ley, regula honorarios de las partes y del mediador, y dispone intimación por tasa judicial de $396.000 y contribución de $39.600.
¿Quién es el actor?
SANDOVAL MARIANO GABRIEL, por la actuación se identifica al letrado apoderado Dr. Maximiliano Hernán Capizzano.
¿A quién se demanda?
ROMERO OSCAR ADOLFO y ROMERO NICOLAS, con letrado apoderado Dr. Alberto Alejandro Zaglio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente de tránsito - daños y perjuicios. Las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al litigio por la suma de $18.000.000,00.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de ley el convenio celebrado el 14/10/2026 y reguló honorarios y tasas, intimando a la obligada al pago a abonar la tasa judicial y su contribución en cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: Homologar con fuerza de ley el convenio celebrado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 14/10/2026 a las 17:13:14 hs. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA).-
De conformidad con lo pedido, tomando como base la suma de $18.000.000,00 (Pesos dieciocho millones) monto acordado por las partes para poner fin al presente litigio, corresponde tener presente los honorarios pactados representación letrada de la parte actora de la siguiente manera:
Los del Dr. MAXIMILIANO HERNÁN CAPIZZANO (Tº XV Fº 707 C.A.M.)- letrado apoderado de la parte actora - en la suma de $ 3.600.000,00 (Pesos tres millones seiscientos mil) equivalente a 67,62 JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) correspondientes, especialmente por la presentación de la demanda y el presente acuerdo (arts. 15, 16, 22 y c.c. Ley 14.967).-
Asimismo, no habiéndose pactado honorarios a la representación letrada de la parte demandada y citada en garantía, se regulan los estipendios profesionales de sus letrados apoderados en el mínimo de la escala legal conforme fuera requerido: Los del Dr. ALBERTO ALEJANDRO ZAGLIO (Tº I Fº 398 del C.A.Z.C.) y los de la Dra. MARIA INES MIGLIORANZA (T° V F° 259 CASI), teniendo en cuenta el avance y estado procesal de las presentes actuaciones y presentaciones tales como la contestación de demanda y la presentación del presente acuerdo en la suma equivalente a 23 JUS para cada uno de ellos con más el 5% previsto por el art. 14 de la Ley 6716, según Ley 8455, dejándose sentado que a los honorarios regulados deberá adicionársele el IVA, si correspondiere, previa acreditación por parte de los profesionales, de su situación frente al IVA.-
Déjase aclarado que a dichos montos se les deberán adicionar los correspondientes porcentajes de ley (art. 12 ley 6716) e IVA si correspondiere. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013 de la SCBA). -"
Párrafo sobre tasas e intimación:
"Intímase a la obligada al pago (citada en garantía conforme lo pactado) para que en el término de cinco días abone las sumas de $ 396.000,00 y $ 39.600,00 en concepto de tasa judicial y contribución sobre tasa judicial, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art.5 de la Ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art.2º y concs. de la S.C.B.A.) y poner en conocimiento del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia para su seguimiento. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada (Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
Párrafo sobre mediador:
"En virtud de ello, tomando como base la suma de $ 18.000.000,00 (Pesos dieciocho millones), se regulan los honorarios del Mediador Dr. WALTER ORLANDO PATTERSON (MO088) en la suma equivalente a 13 (trece) JUS con más los aportes y accesorios legales (IVA) (decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951; art. 1255 del Código Civil y Comercial y Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE mediante notificación automatizada ( Ac. 4013/2021 de la SCBA).-"
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos ni discrepancias; la parte resolutiva final es la que manda.
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Leyes que cita
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