JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PAUTASSO JUAN ESTEBAN S/ INFORMACION SUMARIA CON EXPEDIENTE

Solicitud de rectificación del estado civil en título automotor por parte de la heredera. El Tribunal hace lugar a la información sumaria y dispone rectificar el título de dominio AE684OV, entendiendo acreditado que el causante era casado al tiempo de la adquisición (28/09/2023).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-15878-2026
Rectificacion de titulo Informacion sumaria Estado civil Dominio ae684ov Registro nacional de la propiedad automotor Pruebas documentales Art. 384 cpcc Art. 823 cpcc Regulacion de honorarios Ac. 4013/2021 scba

¿Quién es el actor?

María Eugenia Pautasso, en su carácter de heredera de Juan Esteban Pautasso, con patrocinio del Dr. Lucio Martín Reboiras.

¿A quién se demanda?

Registro Nacional de la Propiedad Automotor (se solicita rectificación del título automotor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del estado civil consignado en el título automotor dominio AE684OV, que figura como "soltero", cuando el causante era casado en sus primeras nupcias con Rosa Gorgelina Jara.

¿Qué se resolvió?

Se aprueba la información sumaria y se tiene por acreditado que el Sr. Juan Esteban Pautasso era de estado civil casado al momento de adquirir el automotor (28/09/2023); corresponde rectificar el título respectivo en los términos solicitados. Se regulan honorarios al letrado patrocinante por 7 JUS más aportes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La rectificación de titulo de propiedad se limita a verificar un supuesto de hecho e integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurídicas privadas, e importa un acto de constatación respecto de la existencia de un extremo fáctico determinado, no mediando controversia alguna a resolver, sino la verificación de ese estado para producir un determinado efecto jurídico."

"En consecuencia, de conformidad con lo solicitado, del análisis de los medios probatorios, lo resuelto en reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales en casos análogos al presente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC.) y lo normado por el art. 823 del C.P.C.C., apruébase en cuanto ha lugar por derecho la información sumaria rendida en autos, teniéndose por acreditado que el Sr. Juan Esteban Pautasso era de estado civil casado al momento de adquirir el automotor dominio AE684OV (28 de Septiembre de 2023) inscripto por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; correspondiendo con motivo de ello rectificar el título respectivo del modo señalado, lo que ASÍ RESUELVO."

(Se registra además:) "A fin de hacer saber lo dispuesto precedentemente, líbrese la documentación necesaria, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6.716, a cuyo fin, regulo los honorarios de la letrada patrocinante interviniente DR. LUCIO M. REBOIRAS ... en la suma equivalente a 7 (siete) JUS con mas los aportes de ley (art. 9 y ccds. de la ley 14.967)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.