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Primera Instancia

ORBE PAGANI CAROLINA ANA Y OTRO/A C/ PODESTA JUAN BAUTISTA S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria contra el ocupante de cuatro lotes registrales reclamando la restitución de la posesión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la defensa de prescripción adquisitiva veinteñal por falta de prueba concluyente y ordenó la restitución de los inmuebles en 10 días, imponiendo costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - NECOCHEA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
O-66287
Accion reivindicatoria Usucapion / prescripcion adquisitiva Posesion animus domini Herencia / heredero Restitucion de inmuebles Prueba compuesta / estandar probatorio Titulo registral Costas procesales Registro de la propiedad inmueble (matriculas) Cpcc / cccn

¿Quién es el actor?

Carolina Ana Orbe Pagani (única y universal heredera de Carlos Costante Pagani y Haydée Juana Novillo) y SAJUSAMA S.A.

¿A quién se demanda?

Juan Bautista Podesta (y/o ocupantes y/o terceros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria sobre cuatro lotes de terreno identificados con Nomenclatura Catastral Circ. XIII, Secc. B, Mza. 102I, Parcelas 17, 18, 19 y 20, inscriptos en las matrículas N° 31021, 31022, 31023 y 31024 (Partido de Necochea; Partidas Inmobiliarias 76-45932/933/934/935).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la excepción de prescripción adquisitiva de dominio opuesta por el demandado; hizo lugar a la acción reivindicatoria; condenó al demandado (y/o terceros ocupantes) a restituir los inmuebles libres de personas y cosas en 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; impuso las costas al demandado; diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del Tribunal):

"Que en orden a la normativa temporal aplicable, corresponde señalar que frente a las situaciones jurídicas existentes a la luz del Código Civil y Comercial de la Nación, las acciones reales de contenido patrimonial se rigen por las disposiciones del cuerpo legal vigente al momento de trabarse la litis y ponderarse los presupuestos de procedencia, resultando aplicables los artículos 2252, 2255 y concordantes del CCCN, sin perjuicio de la doctrina legal consolidada en materia de derechos reales y posesión."

"Que en relación al primer requisito (legitimación activa), los actores han acreditado fehacientemente su carácter de cotitulares dominiales y sucesores legítimos (Carolina Ana Orbe Pagani como única y universal heredera de los titulares originarios y SAJUSAMA S.A. como titular dominial de su parte indivisa conforme escritura de compraventa), encontrándose legitimados para ejercer las acciones de conservación y reivindicación en los términos de los arts. 2251, 2280 y 2324 del CCCN. El título dominial invocado resulta de fecha muy anterior al ingreso alegado por el demandado, cumpliendo con los recaudos de la acción real."

"Así, para que la usucapión prospere como defensa destinada a repeler la acción reivindicatoria, el demandado tiene la carga procesal de acreditar una posesión ejercida con animus domini, de manera ostensible (pública y visible) y continua, por el plazo legal de veinte (20) años (arts. 1897, 1900 y 2565 del CCCN). En el caso de autos, con los elementos arrimados a la causa, el demandado no ha logrado acreditar de manera fehaciente, plena e indubitable el ejercicio público, pacífico y ininterrumpido de la posesión con ánimo de dueño por el plazo legal exigido de veinte años con anterioridad a la interposición de la acción."

"Bajo tales premisas, la existencia de posesión con ánimo de dueño durante el plazo de ley, respecto del inmueble en cuestión no ha sido probada. El cúmulo de las probanzas reunidas no conforma el estándar mínimo de la prueba compuesta que exige tener por acreditada la posesión, pública, pacífica, continua e ininterrumpida, por todo el tiempo de ley ..., lo que conlleva al rechazo de la excepción opuesta."

"Habiendo cumplido con la carga probatoria que les compete, acreditando su condición de propietarios de los bienes que pretenden reivindicar, la pérdida evidente de la posesión y la ocupación por parte del demandado, corresponde ... hacer lugar a la demanda promovida por Carolina Ana Orbe Pagani y SAJUSAMA S.A. contra Juan Bautista Podesta sobre acción reivindicatoria."

(No se consignan votos disidentes; la sentencia es de un Juzgado de primera instancia y la decisión se contiene en el fallido dispositivo.)

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2251, 2252, 2255, 2280, 2324, 1896, 1897, 1899, 1900, 2565, 2510, 1942, 2337, 2417, 3417, 3418, 3420, 3282 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14159art. 24
  • Decreto-ley 5756/58
  • CPCC (Prov. Bs. As.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 170, 163, 260, 375, 384, 456, 482, 494, 495, 679
  • Ac. 3991 SCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 1

Fallos que cita

  • SCBA Ac. 43846SCBA
  • SCBA Ac. 40472SCBA
  • SCBA Ac. 39291SCBA
  • SCBA Ac. 56077SCBA
  • SCBA Ac. 75946SCBA · 15/11/2000
  • C.122.612 (Abati c. Jiménez)SCBA · 21/08/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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