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Primera Instancia

LAVADENZ ALAN HERNAN C/ ESQUITE HERNAN ADOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una colisión entre un automóvil y una motocicleta, reclamando incapacidad, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y a la aseguradora citada en garantía al pago de $33.318.824, por responsabilidad objetiva del vehículo y tras aplicar prueba, baremación y fórmulas de capitalización de rentas futuras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-11019-2017
Danos y perjuicios automotor Responsabilidad objetiva Vehiculo Incapacidad sobreviniente Formula acciarri (capitalizacion rentas futuras) Dano moral Aseguradora citada en garantia (federacion patronal seguros s.a.) Intereses moratorios (6% vera y nidera) Prueba testimonial y cargas probatorias (art. 375 cpcc) Inconstitucionalidad (arts. 31 ley 13951 27 dto. 2530/2010) ? rechazada Observaciones breves: El fallo se apoya en la responsabilidad objetiva por intervencion de cosas (vehiculos) y en la regla de cargas probatorias: al no acreditar la aseguradora/citadas en garantia la eximente Se impone la responsabilidad. se cuantificaron rubros con pericia medica y aplicacion de la formula acciarri para rentas futuras Se actualizo la cobertura de la poliza al regimen vigente al momento de la valuacion por mora de la aseguradora.

¿Quién es el actor?

Alan Hernán Lavadenz.

¿A quién se demanda?

Hernán Adolfo Esquite (y se citó en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/08/2016; montos reclamados: $905.000 (inicial) y/o lo que resulte de la prueba, con actualización, intereses, costas. Rubros concretos: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos de movilidad/asistencia/atención médica y farmacéutica, daño psicológico, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda. Se condena a Hernán Adolfo Esquite a pagar a Lavadenz $33.318.824 (plazo 10 días de firmeza) con intereses (6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia y tasa activa Banco Provincia desde la sentencia hasta el pago). La condena se hace extensiva a Federación Patronal Seguros S.A. en la medida y forma indicadas (ajustando la cobertura al régimen vigente al tiempo de la valuación). Costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los hechos narrados en los escritos introductorios resulta aplicable el art. 1757 del Código Civil y Comercial en tanto establece que toda persona responde -objetivamente- por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, quedando atrapado bajo este concepto la responsabilidad derivada de la intervención de vehículos (art. 1769 CC y C). A su vez, el artículo 1729 del Código Civil y Comercial establece -de la misma forma que anteriormente lo hacía el art. 1113 2°párrafo in fine del Código Civil, Ley 340- que la responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, no resultando necesaria -salvo disposición en contrario- su culpa. Así, en el caso de los eximentes, lo gravitante no es la culpa de la víctima, sino la trascendencia de su comportamiento en orden a la producción del daño, sea como causa única o concurrente en la interrupción del nexo de causalidad."

"Si bien es cierto que la rebeldía -en este caso del conductor del automóvil- no implica necesariamente o 'de lege' una confesión ficta o tácita de lo expuesto por la parte actora, declarada y firme la misma, constituye presunción de verdad de los hechos lícitos alegados debiendo tenerse por reconocidos los documentos acompañados por la contraria (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del CPCC ...). Habiendo reconocida por ambas partes la ocurrencia del hecho y, probado -conforme párrafo anterior- que el actor se desplazaba también en la motocicleta, era la accionada o su aseguradora quienes tenían la carga de probar alguna de las eximentes legalmente determinadas dado el carácter objetivo del factor de atribución de responsabilidad (arts. 1722, 1757 CCyC). Esto último no ha sido cumplido por la citada en garantía ..."

"Conforme lo dicho y tal como se adelantara, era la accionada o su aseguradora quienes debieron demostrar alguna eximente de responsabilidad, carga no cumplida que hace que deban responder por las consecuencias dañosas del hecho de autos (arts. 384, 375, 456 CPCC, 1722, 1757, 1769 CCyC)."

(En cuanto a la cuantificación:)

"Determinó en consecuencia una incapacidad del 15.7% ... Conforme el aplicativo referido arribo a un capital representativo de rentas futuras frustradas de Pesos trece millones ciento cincuenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro ($13.154.194) ... adicionarle un 10% ... resultante ... Pesos catorce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos trece ($14.469.613). ... incapacidad sobreviniente por períodos pasados ... Pesos ocho millones ciento diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco ($8.117.465) ... adicionarle un 10% ... Pesos ocho millones novecientos veintinueve mil doscientos once ($8.929.211). En consecuencia, la indemnización por incapacidad física asciende a la suma total de Pesos veintitrés millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos veinticuatro ($23.398.824)."

"Corresponde destacar que el daño moral ... considero prudente fijar la reparación del daño moral en la suma de Pesos nueve millones ochocientos mil ($9.800.000)."

"En la especie, solo consta que el actor fue atendido en el Hospital Mi Pueblo de Florencio Varela -organismo público-, lo que robustece aún más la limitación resarcitoria del daño reclamado ... determinan que la indemnización por el rubro en tratamiento sea de Pesos ciento veinte mil ($120.000)."

"Consecuentemente, en tanto no se ha probado una ofensa en el área propia del rubro en tratamiento, lo reclamado en concepto de indemnización [por daño psicológico] no procede (arts. 1739, 1744 CCyC, 384, 375, 474 CPCC)."

"En orden a los argumentos expuestos, a los que adhiero, la condena a Federación Patronal Seguros Sociedad Anónima se hace extensiva en la medida del seguro, aunque incorporando al contrato la cobertura básica para el tipo de seguro pactado vigente al momento del dictado de la presente sentencia, en sustitución de su valor histórico."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias; el decisorio contiene un único pronunciamiento del Juez Fernando Ernesto Rodríguez que concluye con el bloque dispositvo final.

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