BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RICO JORGE ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de cobro sobre tarjeta de crédito por $3.007,68 más intereses desde el 06/07/2011. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago y fijó el criterio para el cómputo de intereses, limitándolos a una vez y media la tasa de descuento en pesos a 30 días percibida por el Banco.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JORGE ANTONIO RICO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo adeudado de tarjeta de crédito por PESOS TRES MIL SIETE CON 68/100 ($3.007,68) más intereses desde la mora del 06/07/2011; ejecución con remate del domicilio notificado.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución ordenando su continuación hasta el pago íntegro de $3.007,68 más intereses desde la fecha de la mora (06/07/2011); se impone la regla para el cálculo de intereses (no podrán superar 1,5 veces la tasa que percibió el Banco en operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos desde la mora y hasta el pago efectivo; para períodos menores, cálculo diario a igual tasa). Se imponen las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios para oportunidad de liquidación y se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle 838 Nro. 2118 de Quilmes, mediante mandamiento de fs.99, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.-"
"I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -JORGE ANTONIO RICO - haga íntegro pago a la acreedora -BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - de la suma de PESOS TRES MIL SIETE CON 68/100 ($3.007,68), con mas sus intereses, desde la fecha de la mora operada el día 06/07/2011. -
En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el contrato de emisión de la tarjeta y resúmenes de cuenta, los que, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del C.C.) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.
Con costas a la demandada.-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77).-
III.- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal.-"
(No aparecen votos en disidencia; es sentencia de un Juzgado de Primera Instancia firmada por el juez interviniente.)
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