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Primera Instancia

ARCE GRACIELA EDITH C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA) ARBA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra ARBA solicitando el cese de retenciones y el restablecimiento de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos por actividad docente. El Tribunal declaró la cuestión abstracta al constatar que ARBA dictó la resolución de exención y restableció la situación, y además impuso las costas a la actora y reguló honorarios por DIEZ y CINCO JUS según mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-11178-2026
Amparo Ingresos brutos Exencion Retenciones y percepciones Arba Cuestion abstracta Costas Honorarios Procedimiento administrativo Codigo fiscal (art. 207 Art. 110).

¿Quién es el actor?

Graciela Edith Arce, por su propio derecho, asistida por la Dra. Marina M. Arce.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), con patrocinio del Fiscal de Estado y delegada fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que se restablezca plena exención del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 086D0009942025, retroactividad 01/10/2024), se declare ilegítimo el régimen de retenciones y percepciones aplicadas a su actividad docente, cese inmediato de toda retención/percepción y adecuación de padrones a alícuota 0% (SIRCREB, retenciones bancarias y demás).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado el acto administrativo que otorgó la exención respecto de la actividad cuestionada, impuso las costas a la actora y reguló honorarios (DIEZ JUS = $532.320; Dres. Pardo y Neumann: CINCO JUS = $266.160 y DIEZ JUS = $532.320).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo tal que el derecho se encuentra restablecido al momento del presente decisorio. De ahí que los efectos lesivos de derechos esenciales no justifican una sentencia estimatoria del amparo, puesto que este remedio excepcional no tiene finalidad restitutiva por sí misma sino en la medida en que subsista la conducta manifiestamente ilegal o arbitraria, de manera que para que proceda aquella deberá seguir incidiendo sobre el derecho del agraviado."

"Por los argumentos expuestos, corresponde declarar abstracta la cuestión en tratamiento."

Sobre costas y honorarios:

"... resulta de justicia que los gastos causídicos deben ser a su cargo; ello por cuanto el acto que diera lugar a la exención tributaria lo fue en cumplimiento de la normativa vigente y no como consecuencia directa de la medida cautelar dispuesta en estos obrados."

Citas textuales relevantes adicionales incluidas en el fallo:

"La amenaza a los derechos constitucionales que se denuncian vulnerados, a saber: perjuicio económico y financiero a su patrimonio, no aparece actual toda vez que la parte accionante reconoce que se ha dictado el acto administrativo por el cual se hace efectiva la exención impositiva en relación a la actividad que realiza, cesando en consecuencia las retenciones denunciadas."

Datos procesales y cuantificación: medida cautelar ordenada (28/04/2026) para cese inmediato de retenciones; la resolución administrativa que otorgó la exención para el código 851020 se dictó el 02/07/2026 (res. 086D0005072026) y la actora aportó la documentación requerida el 02/06/2026; regulados honorarios: DIEZ JUS ($532.320) para la Dra. Marina M. Arce; CINCO JUS ($266.160) y DIEZ JUS ($532.320) para Dres. Pardo y Neumann, respectivamente.

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