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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GALEANO ESTEBAN LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra el deudor por saldos adeudados en dos tarjetas de crédito. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por $1.224.510,03 más intereses, fijando límite a los intereses (no superar 1,5 veces la tasa del Banco Provincia en descuento a 30 días) y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-9206-2025
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Intereses contractuales Limite usurario parcial (1 5x tasa bapro) Intimacion y remate Constitucion de domicilio judicial Costas Dec. ley 8.904/77 C.p.c.c. (arts. 41 133 Ccyc (arts. 279

Quién demanda (Actor)

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.

A quién se demanda (Demandado)

ESTEBAN LEONARDO GALEANO.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Cobro ejecutivo de saldos adeudados por Tarjeta de Crédito Visa y Tarjeta de Crédito Cabal, correspondientes al título ejecutivo que dio origen a la ejecución.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta tanto el ejecutado abone íntegramente $1.224.510,03 más intereses (desglosados por tarjeta), con costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se constituye domicilio en los estrados del Juzgado para notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la ejecutada, quien se encuentra debidamente intimada de pago y citada de remate en el domicilio de la calle CALLE 853 N° 1159 VILLA LA FLORIDA partido de QUILMES, mediante mandamiento de fs. 02/08/2026 y su informe en fecha 02/09/2026, opuesto excepciones en término (art. 540 del C.P.C.C.), corresponde llevar adelante la ejecución por capital e intereses.-"

"I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -ESTEBAN LEONARDO GALEANO- haga íntegro pago a la acreedora -BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO- de la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 03/100 CENTAVOS ($1.224.510,03), con mas sus intereses, integradas por la suma de pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100 CENTAVOS ($647.659,25), desde la fecha de la mora operada el día 15/05/2024 respecto a la Tarjeta de Crédito Visa y de la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 78/100 CENTAVOS, ($576.850,78), desde el día 07/05/2024 respecto a la Tarjeta de Crédito Cabal.-"

"En cuanto a los intereses deberá estarse a los convenidos en el título base de la ejecución, los que en conjunto, a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres (arts. 279, 958 del Cód. Civ. y Com. según Ley 26994) no podrán superar en una vez y media la tasa que percibió el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días en los distintos períodos de aplicación transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso indicado, el cálculo será diario a igual tasa desde la fecha de la mora y la que perciba en lo futuro hasta su efectivo pago."

"Con costas a la demandada."

"II.- Difiérase la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que corresponda efectuar liquidación (art. 51 Dec. Ley 8.904/77)."

"III.- En atención a las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 41 y 540 del C.P.C.C., tiénese al ejecutado por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado en donde se practicarán las notificaciones en la forma y con los efectos estatuídos en el art. 133 del mismo cuerpo legal."

Normas que cita

  • CCyCarts. 279, 958 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 41, 133
  • Decreto-ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 26994Codigo civil y comercial de la nacion

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