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Primera Instancia

CISNEROS LAUTARO MARTIN C/ RIOS FLORES MANUEL MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un choque entre su moto y un Volkswagen Suran; reclamó $129.000.000. El Tribunal admitió la demanda, condenó al conductor demandado al pago de $55.638.000 (con intereses según lo previsto) y, en cambio, hizo lugar a la excepción de falta de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24677-2024
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Excepcion de falta de cobertura Seguro automotor Intereses moratorios Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Federacion patronal (note: en el bloque de normas y fallos se consignaron solo las normas y precedentes expresamente mencionados en la sentencia. donde la sentencia cita jurisprudencia de sala o acuerdos sin mayor precision Se dejo - en campos no informados.)

Quién demanda (Actor)

Lautaro Martín Cisneros.

A quién se demanda (Demandado)

Manuel Maximiliano Ríos Flores (y fue citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U.).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 04/06/2024; se reclamó $129.000.000.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se admitió la demanda contra el conductor Ríos Flores y se lo condenó a abonar en 10 días la suma total de $55.638.000 más intereses calculados según el considerando quinto. Se hizo lugar a la excepción de falta de cobertura opuesta por Federación Patronal S.A.U. por considerarse que la póliza no cubría uso comercial; por tanto, los efectos de la condena no se extienden a la aseguradora. Se impusieron costas al demandado vencido y a la actora por el progreso de la excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que no se ha probado que exista cobertura asegurativa por parte de Federación Patronal S.A.U, ya que el vehículo era utilizado para uso comercial lo que no estaba cubierto por la póliza que describí, por lo cual corresponde admitir la excepción opuesta por la aseguradora, con costas a la actora (arg art. 68, 345 CPCC. y ley Nro 17.418)."

"En la especie, resulta evidente la responsabilidad objetiva del demandado en la producción del hecho dañoso, sin que haya podido revertir la atribución objetiva que la norma preveé para estos casos (art. 375 CPCC., art 1757 y ccs del CC y C.). [...] Lo expuesto, impone tener por acreditada la versión actora, por lo que la demanda ha de tener favorable acogida (arts. 375 y 384, 474 y ccs. del CPCC, doc. arts. 1722, 1736, 1737, 1757, 1758 y ccs. del Código Civil y Comercial)."

"Por ello, teniendo en cuenta que los resarcimientos establecidos han sido ponderados a la fecha de esta sentencia, por los motivos expresados más arriba, aplicaré la tasa del 6% anual desde el 04 de junio de 2024 hasta el día del presente pronunciamiento, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago habrá de aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días (arg. arts. 278 del CPCC, 161 inc. 3º ap. a de la Constitución de la Provincia, 622 C.Civ., 772, 1748 del CCyC)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVO: este juicio de daños y perjuicios seguido por CISNEROS LAUTARO MARTIN contra RIOS FLORES MANUEL MAXIMILIANO en el que se ha citado en garantía a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU :

1) Hacer lugar a la excepción de falta de cobertura opuesta por la citada en garantía. Con costas a la parte actora.

2) Admitir la demanda, condenando a la parte demandada y citada en garantía a abonar a la parte actora en el plazo de diez días la suma total de pesos cincuenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ($ 55.638.000) con más los intereses calculados en la forma establecida en el considerando quinto y discriminados en la forma que han sido fijados en los considerandos respectivos.

3) Imponer las costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la etapa prevista en el art. 51 de la ley 14967. REGISTRESE. Notifíquese..."

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