DI GIAMPIETRO ROLANDO CARMELO Y OTRO/A C/ SOPLAN ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios extracontractuales por la caída de un pino que afectó la vivienda el 07/03/2022. El Tribunal rechazó la demanda por existir un fenómeno meteorológico excepcional (caso fortuito/fuerza mayor) que exonera de responsabilidad, aunque rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
ROLANDO CARMELO DI GIAMPIETRO y MÓNICA BEATRIZ RÍOS.
¿A quién se demanda?
ARMANDO SOPLAN y DALILA SOPLAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por caída de un pino sobre la casa (fecha del hecho: 07/03/2022). Reclamo de $2.212.995 con detalle de rubros (daño físico $450.000; daño psicológico $450.000; lucro cesante $500.000; daño material $612.995; pérdida de chance $250.000), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva (con costas a la excepcionante) y se rechazó la demanda principal, imponiendo las costas a la parte actora vencida; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Rechazo excepción de falta de legitimación.
Aún cuando los demandados consideran que al no resultar propietarios del inmueble en el que se hallaba el árbol caído (hecho no controvertido por las partes), no resultan ser legitimados pasivos en esta acción por ser meros tenedores al tiempo del suceso dañoso.
Entiendo que no será de recibo la excepción opuesta ya que el art 1758 del CCyCN establece que son concurrentemente responsables tanto el dueño como el guardador de la cosa.
Como veremos y surge de la prueba producida, los demandados ocupaban el predio y realizaron tareas de mantenimiento y cuidado de los árboles existentes, con anterioridad a la ocurrencia del hecho de autos. (art. 375 CPCC, arts. 1758 y ccs del CC y C.).
En consecuencia, pueden ser demandados por la responsabilidad derivada de eventuales daños, como sucede en el caso de autos, rechazándose por ende la excepción opuesta con costas a los excepcionantes. (arts 68 y 345 CPCC y ccs.)."
"5. El art. 1730 del CC y C contempla " Caso fortuito. Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario. Este Código emplea los términos "caso fortuito" y "fuerza mayor" como sinónimos".
Tengo entonces por probado, que el temporal acaecido en la fecha que se indica en el reclamo fue de público y notorio, de una intensidad extrema, por lo que, dada la existencia de un fenómeno excepcional configurativo de caso fortuito que se invocara como eximente de responsabilidad, y las pruebas aportadas a la causa son suficientes para poner en evidencia una condición meteorológica con virtualidad suficiente para concurrir como causa en la producción del hecho de amplias proyecciones dañosas, en muchos lugares del área afectada, que excluye la responsabilidad del demandado (art. 1730, arg. art. 1758 y ccs del CC y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos o disidencias; la resolución es dictada por la Jueza Civil y Comercial Soledad de Vedia y el bloque dispositvo final es el que se reproduce.
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Normas que cita
- Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 7, 1730, 1757, 1758 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14967 (Provincia De Bs As)art. 23
- 12.276
- Acordada 4013/21 (Scba)arts. 10, 13
- Acordada 4016/21 (Scba)
- Acordada 4011/2021 (Scba)arts. 2, 5
- Acordada 4178 (Scba)
- Resolución RP 929/24 (Scba)
- Resolución RP 1651/24 (Scba)
- Resolución RP 185/25 (Scba)
Fallos que cita
- Benítez, Dermidio c/ Compañía Sansinena S.A.CSJN · Fallos 258:304
- Damiani, César M. c/ Rapaport, SamuelCSJN
- Fernández, González y Tacconi, S.R.L. c/ Madinco S.R.L.CSJN
- Torulice o Tortolice, Francisco c/ Blass del Yesso, DomingoCSJN · Fallos 258:304
- Ogando, Adolfo -Suc.- c/ Barrenechea, MaríaCSJN · 24/03/1977 · Fallos 297:222
- Traiber c/ Club Atlético River PlateCSJN · 04/07/2003 · Fallos 326:2235
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