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Primera Instancia

LANGE ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El pedido de apertura de la sucesión ab-intestato de Alfredo Lange y la declaración de herederos. El Tribunal declara herederos universales a SILVIO JAVIER LANGE y a la cónyuge MIRTA PETRONA BALCARCE (esta última además respecto de sus bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-8500-2026
Sucesion ab-intestato Apertura de sucesion Declaracion de herederos Herederos universales Conyuge Hijo Edictos Codigo civil y comercial Publicacion de edictos Registro de sentencia.

¿Quién es el actor?

SILVIO JAVIER LANGE y MIRTA PETRONA BALCARCE (peticionantes de la apertura de la sucesión).

¿A quién se demanda?

Sucesión de ALFREDO LANGE (caudal hereditario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la sucesión ab-intestato y declaración de herederos tras el fallecimiento de ALFREDO LANGE.

¿Qué se resolvió?

Se declara que por fallecimiento de ALFREDO LANGE le suceden en calidad de herederos universales su hijo SILVIO JAVIER LANGE y su cónyuge MIRTA PETRONA BALCARCE; a ésta última se la declara además heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto a los gananciales. Regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I: Que con el certificado de defunción de fs. 1 se acredita el fallecimiento de ALFREDO LANGE ocurrido el día 02/08/2021 quien era de estado civil casado con MIRTA PETRONA BALCARCE FS. 1 con quien había contraído matrimonio el día 01/02/1974."

"II: Que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: SILVIO JAVIER (03/07/1979) Y SERGIO MAURICIO (07/06/1982) FS. 1. Que con la partida de defunción de fs. 1 se acredita el fallecimiento de Sergio Mauricio Lange, ocurrida el día 12/10/2006."

"III: Que con los diarios agregados a fs. 16 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."

"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO LANGE le suceden en carácter de universales herederos su hijo: SILVIO JAVIER LANGE y Balcarce y su cónyuge MIRTA PETRONA BALCARCE a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. REGISTRESE."

Leyes que cita

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