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Primera Instancia

CELLILLI CRISTIAN ARIEL C/ CUEVAS SERGIO HECTOR Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupantes y subinquilinos de un inmueble en Garín. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desocupar el inmueble en diez días de quedar firme la sentencia, imponiendo las costas a los vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91422
Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Rebeldia Presuncion de verdad Cartas documento Lanzamiento Costas Honorarios Garin (escobar)

¿Quién es el actor?

CRISTIAN ARIEL CELLILLI, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

SERGIO HECTOR CUEVAS, SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago respecto del inmueble sito en Lanzoni y Del Trabajo S/N (Mendoza 1105), localidad de Garín, Partido de Escobar; se acompaña contrato de locación (vigencia 1/8/2023 al 31/7/2025) y cartas documentos de intimación por incumplimiento de pago (16/2/2024; 20/3/2024; 15/4/2024).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago; se condena a los accionados a desocupar el inmueble dentro de DIEZ días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se imponen las costas a los demandados vencidos; se difiere regulación de honorarios hasta que la sentencia adquiera firmeza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"SEGUNDO: La actitud procesal de los codemandados es la de rebeldes.

La rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz lo perjudica puesto que el art. 60 del CPCC establece que, hasta en la duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración (S.C.J.B.A., D.J.B.A. T.119, PAG. 690 y 108 PAG. 327).

Se ha sostenido que, 'el silencio de una de las partes ante las aseveraciones fácticas de la otra, adquiere un valor sintomático, en contraste con las actividades positivamente cumplidas por los sujetos del proceso'...'el marco de referencia que rodea la conducta del taciturno refleja sobre el silencio una luz reveladora hasta llegar a conferirle el valor de una manifestación conciente cuya consecuencia es que el silencio alcanza en dicho contexto una determinada eficacia probatoria' (Furno. Teoría de la Prueba legal, pag. 99), 'eficacia que el Juez apreciará libremente en cada caso, sopesando las circunstancias en que surja y en cuya virtud adquiera significado'."

"TERCERO: Funda el actor su legitimación en su carácter de locador del inmueble objeto de desalojo, conforme contrato original suscripto con el demandado el 10/8/2023.

En dicho contrato se pactó la vigencia de la locación desde el 1/8/2023 hasta el 31 de julio de 2025 (cláusula segunda).

En la cláusula tercera se pactó el pago de $ 60.000 mensuales en concepto de alquiler por el primer semestre, pactándose las sumas de $ 84.000, 117.600 y 164.640 mensuales en igual concepto por los semestres sucesivos, sumas que debían abonarse del 1 al 10 de cada vez, por adelantado.

En la cláusula octava se convino que la falta de pago de un mes de alquileres, sea o no consecutivo, daba derecho al locador a dar por rescindido el contrato y exigir la restitución del inmueble.

También se acompañaron a la demanda Cartas Documentos fechadas el 16/2/2024, 20/3/2024 y 15/4/2024. ... Mediante las otras dos comunicaciones se le hace saber que ante la falta de pago de los alquileres conforme la intimación aludida, se tiene por resuelta la locación, intimándoselo a la restitución del inmueble, bajo apercibimiento de desalojo.

Estas últimas intimaciones fueron devueltas al remitente, atento no haber concurrido el destinatario a retirar las piezas postales a pesar del aviso del correo."

"CUARTO: Siendo así, y evaluando la prueba aludida conforme las reglas de la sana crítica, corresponde hacer lugar a la demanda de desalojo incoada por la causal de falta de pago respecto del inmueble ubicado en la calle Lanzoni y Del Trabajo S/N (Mendoza nro. 1105), entre las calles Hipólito Yrigoyen e Industria, de la localidad de Garin, Pdo de Escobar, Pcia. de Buenos Aires (arts.1187, 1189 inc.a), 1197, 1208, 1210, 1217 inc. b, 1219 inc.c,1223 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 60, 375, 384, 676 y ccdtes. del C.P.C.C.)."

Bloque dispositvo (extracto):

"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo por falta de pago promovida por CRISTIAN ARIEL CELLILLI contra SERGIO HECTOR CUEVAS, SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES... condenando a los accionados a desocupar el referido inmueble en el plazo de DIEZ días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.

2) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 68 1ª parte del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para cuando adquiera firmeza la presente..."

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