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Primera Instancia

VILLALBA, VIVIANA VANESA S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Se solicitó la dictación de sentencia definitiva en el trámite de determinación de la capacidad jurídica de Viviana Vanesa Villalba. El Tribunal mantuvo la declaración de capacidad restringida y confirmó el restablecimiento parcial de su capacidad con supervisión de sus coapoyos para ciertas decisiones y actos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25588
Determinacion de capacidad Revalida Capacidad restringida Coapoyos / apoyos Cccn (arts. 31-47) Informe socioambiental Asesoria de incapaces Inhibicion de bienes Consentimiento informado Convencion sobre discapacidad (ley 27.044)

¿Quién es el actor?

Dra. Palacio (peticionante para que se dicte sentencia definitiva).

¿A quién se demanda?

Viviana Vanesa Villalba, DNI 27.039.617 (causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se dicte sentencia definitiva respecto de la determinación y reválida de la capacidad jurídica de la Sra. Villalba, en el marco de la revisión ordenada por el proceso y conforme al CCCN.

¿Qué se resolvió?

Se mantuvo la declaración de capacidad restringida y se confirmó que la capacidad de la Sra. Villalba está restablecida en forma parcial, con facultades para contraer matrimonio y realizar operaciones de compraventa simples, y con supervisión conjunta e indistinta de sus coapoyos (Marta Liliana Pérez Barrenechea y María Inés Villalba) para firmar consentimientos informados, cumplir indicaciones terapéuticas, autorizar actividades laborales remuneradas, administrar su sueldo o beneficio, desenvolvimiento cotidiano y decisiones respecto de sus bienes. Se ordenó además inhibición general de bienes sin plazo de caducidad y remisión de oficio al Registro del Estado Civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 01 de Junio de 2009 se dictó sentencia decretando la incapacidad civil de la Sra. Viviana Vanesa Villalba..."

"Que en fecha 07/07/23, se decreta el restablecimiento de la causante de su capacidad en forma parcial, I) Pudiendo contraer matrimonio, realizar operaciones de compraventa simples; II) Requiriendo supervisión (de sus coapoyos Marta Pérez -Asistente Terapéutica- y María Inés Villalba -DNI 37.549.213- a quienes se las mantiene en el cargo- conjunta e indistintamente) para firmar consentimiento informado, cumplir con las indicaciones terapéuticas y, realizar actividades laborales remuneradas, administrar su sueldo o beneficio; accionar en el desenvolvimiento cotidiano y tomar decisiones respecto de sus bienes."

"Que en el informe socio ambiental la licenciada Iriarte concluye que la citada posee un sistema sólido por parte de sus apoyos, particularmente de Marta y personal de la pensión, quienes se encargan de cubrir tanto las necesidades básicas como los aspectos de salud y gestión administrativa de Viviana. Reitera que la situación actual es favorable y estable, contando con recursos sociales y familiares que garantizan su bienestar. Hace saber que debe prescindirse de cualquier otra evaluación, la cual quien suscribe hace lugar."

"POR ELLO, habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por los arts. 33, 35, 37, 47 y concordantes del CCCN, arts. 618, 620, 625, 626, 627 y concordantes del CPCC, arts. 12 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad con jerarquía Constitucional (ley 27.044) dictamen favorable de la Asesoría de Incapaces:"

¿Qué se resolvió?

"1) Manteniendo la declaración de capacidad restringida de la Sra. Viviana Vanesa Villalba ... haciendo saber que su capacidad se mantiene restablecida en forma parcial, I) Pudiendo contraer matrimonio, realizar operaciones de compraventa simples; II) Requiriendo supervisión de sus coapoyos Marta Liliana Pérez Barrenechea (Asistente Terapéutica, DNI 16.772.292) y María Inés Villalba (DNI 37.549.213) -a quienes se las mantiene en el cargo- conjunta e indistintamente para firmar consentimiento informado, cumplir con las indicaciones terapéuticas, autorizar a realizar actividades laborales remuneradas, administrar su sueldo o beneficio; accionar en el desenvolvimiento cotidiano y tomar decisiones respecto de sus bienes. Que las personas designadas deberán rendir cuentas de su actuación y requerir previa autorización judicial para lo que estimen pertinente."

"3) Ordénese la inhibición general de bienes -o en su defecto la reinscripción- sobre la causante sin plazo de caducidad, librándose los respectivos oficios en forma de estilo a los organismos respectivos."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; la resolución aparece como providencia de Tribunal de primera instancia.

Normas que cita

  • CCCNarts. 33, 35, 37, 40, 47 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CC (derogado)art. 141
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 618, 620, 625, 626, 627
  • Ley 27.044art. 12 · Jerarquia constitucional

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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