LOPEZ CESAR MELQUIADES S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El Asesoría de Incapaces solicitó la revisión de la declaración de capacidad jurídica de César López por diagnóstico de esquizofrenia y evaluación interdisciplinaria. El Tribunal mantuvo la declaración de capacidad restringida, concluyendo que puede realizar de modo autónomo las actividades de la vida diaria pero requiere supervisión para administrar y disponer de sus bienes y para transacciones comerciales y otorgar consentimiento para estudios de salud.
¿Quién es el actor?
Asesoría de Incapaces, peticionante de la revisión de la capacidad.
¿A quién se demanda?
López Cesar Melquíades.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia previa de declaración de capacidad restringida y constatación de si permanecen los elementos que motivaron dicho pronunciamiento, conforme arts. 40 y concordantes del nuevo C.C.C.
¿Qué se resolvió?
Se mantiene la declaración de capacidad restringida de López Cesar Melquíades, con especificación de que puede vivir solo y realizar autónomamente actividades de la vida diaria y controles de salud, pero requiere supervisión para administrar y disponer de sus bienes, realizar transacciones comerciales y prestar consentimiento informado para estudios complementarios de salud. Se mantiene como apoyo a su hermana Patricia Susana López (DNI N°25.605.780). Se ordenó oficio al Registro del Estado Civil y la inscripción de inhibición general de bienes sin plazo de caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 12/06/26 la Trabajadora Social Gigena mantiene entrevista en el domicilio de López, donde infiere que Cesar no cuenta con un acompañamiento familiar y/o de referentes afectivos que pueda brindarle atención a todas sus necesidades. Agrega que es autónomo para las actividades de la vida cotidiana, pero requiere de contención para la toma de decisiones complejas, la administración eficaz de sus ingresos y ante situaciones que exceden su cotidianidad. Asimismo, concurre a los controles médicos indicados en el Servicio de Salud Mental, además de gestionar las recetas y retirar su medicación de la farmacia del hospital en forma autónoma, al igual que para el suministro de dicha medicación. En relación a su entorno familiar, no cuenta con una red de contención ni acompañamiento, sumado que ante el distanciamiento con la Sra. María Elicalde, tampoco cuenta con referente afectivo. En lo que respecta a la administración de sus ingresos, se observa la persistencia de dificultades. Si bien es autónomo para cobrar su pensión no contributiva y atender en forma deficiente sus necesidades básicas de alimentación (sólo alimentos no perecederos), realiza compra venta de motos y bicicletas que luego revende a precios inferiores al valor del mercado, por lo que situación se dificulta ante la ausencia de un entorno familiar y/o referente afectivo cercano que pueda supervisar, orientar o brindar un apoyo en la gestión de sus recursos económicos."
"Que en fecha 25/08/26, los profesionales del Centro de Salud Local (Rossi y Hengen) señalan que el causante se encuentra en condiciones de vivir sólo, puede cumplir las indicaciones terapéuticas sin ser asistido, se hallan en condiciones de firmar consentimiento informado pero no realizar actividades laborales, puede contraer matrimonio; no requiere supervisión para su desenvolvimiento cotidiano pero si para realizar operaciones de compraventa en lo que respecta a sus necesidades básicas como para decidir en relación a sus bienes."
"De allí que de conformidad con los antecedentes de este proceso, conforme revisión interdisciplinaria llevada a cabo por el Centro de Salud local y por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia, así como la audiencia de contacto personal realizada se puede establecer que Cesar: 1) Puede vivir solo realizando de manera autónoma las actividades de la vida diaria (como alimento, vestido, tareas del hogar, realizar compras, traslados); realizar los controles de salud y la toma de medicación, ejercer el voto electoral y desplazarse de manera autónoma reconociendo las calles de la ciudad; 2) Requiere supervisión para administrar y disponer de sus bienes, realizar transacciones comerciales como prestar consentimiento informado para la realización de estudios complementarios de salud."
Dispositivo (extracto):
"1º) Manteniendo la declaración de capacidad restringida de López Cesar Melquíades (...) haciendo saber que: 1) Puede vivir solo realizando de manera autónoma las actividades de la vida diaria (...) 2) Requiere supervisión para administrar y disponer de sus bienes, realizar transacciones comerciales como prestar consentimiento informado para la realización de estudios complementarios de salud. Que dicho contralor se mantiene en la persona designada como apoyo la cual es su hermana (Sra. Patricia Susana López DNI N°25.605.780)..."
(Se ordenan además oficios al Registro del Estado Civil y la inscripción de inhibición general de bienes sin plazo de caducidad).
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