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Primera Instancia

VIALE RAMELLA, MARÍA LUZ Y VIALE, JUAN BAUTISTA C/ ACOPLAR S.A. (KIPER CAR) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Los herederos de María Angélica Ramella demandaron por incumplimiento contractual y daños y perjuicios por la no entrega de una KIA Carnival 0km. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad solidaria de Acoplar S.A. y Kia Argentina S.A., ordenó la entrega forzosa del vehículo o su sustitución y condenó al pago de $22.500.000 más intereses, daño moral ($10.500.000) y daño punitivo ($12.000.000) integrados en el capital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75507
Defensa del consumidor Incumplimiento contractual Entrega forzosa de cosa Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis l.24.240) Responsabilidad solidaria (concesionario Importador) Intereses moratorios (tasa activa descubierto c/cte) Rebeldia Ley 24.240 Art. 42 constitucion nacional (se consignaron las normas y fallos expresamente invocados en la sentencia Campos con datos no textualizados en el texto se consignaron con - conforme a la instruccion.)

¿Quién es el actor?

En principio Doña María Angélica Ramella; proseguido por sus herederos Sra. Maria Luz Viale Ramella y Sr. Juan Bautista Viale Ramella.

¿A quién se demanda?

Acoplar S.A. (concesionario) y Kia Argentina S.A. (importadora/terminal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la obligación de entrega de un automóvil KIA Carnival Premium 0km, y/o resarcimiento por incumplimiento contractual con daños y perjuicios, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a Acoplar S.A. y Kia Argentina S.A. a pagar a los herederos la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500.000) con intereses desde la mora (19/06/2017) según la modalidad fijada en el considerando VII; y a entregar, dentro de 30 días, un rodado KIA Carnival Premium 0km o sustituirlo por otro de iguales o similares características. Se aplicaron costas a las demandadas y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo sobrevenido la declaración de rebeldía -de uno de los codemandados-, como acontece en la especie, no puede asumirse una postura rigurosa al evaluar la prueba aportada por el actor, sino una interpretación flexible del art. 60 CPCC y 354 del CPCC, entendiéndose que la sentencia habrá de pronunciarse 'según el mérito de la causa', esto es valorando los hechos, circunstancias del proceso y también las pruebas."

"Que, de la prueba confesional producida en autos -ver pliego de posiciones agregado en fecha 15/10/2024- no habiéndose presentado el representante legal de la codemandada Acoplar S.A. debo tenerlo por confeso respecto de que firmó en representación de Acoplar S.A. con la Sra. María Angélica Ramella una solicitud de reserva en fecha 19/08/2016 ... que el plazo de entrega era entre 60 y 90 días; que luego de varios reclamos extrajudiciales en fecha 7 de junio de 2017 se remite la primera intimación; que la unidad jamás fue entregada; que jamás por el incumplimiento se le devolvió a la actora monto alguno (arts. 384 y 415 del C.P.C.)."

"Que, cuando un consumidor compra un producto y este nunca llega, se produce una frustración del contrato que genera un daño, por lo que, toda la cadena económica, incluido el fabricante que introduce el bien al mercado o el importador, son objetivamente responsable frente al usuario (art. 40 de la Ley 24.240 y su doctrina)."

"Que, en razón de todo el análisis realizado, por aplicación de los principios antes reseñados, Acoplar S.A. y Kia Argentina S.A., deben responder solidariamente por todos los daños sufridos por la parte actora como consecuencia del hecho debatido en la causa (art. 1, 730, 731, 778, 957, 1708, 1710, 1711, 1747, 886, 887, 888, 1724, 1092, 1093, 1094, 1096, 1097, 1099, 1100, 1119 del C.C.C.N. y arts. 1, 2, 7, 8, 10 bis, sig. y ccs. de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional)."

"Que, por eso entiendo que corresponde la aceptación del rubro [daño moral], fijando en forma prudencial... el importe de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Pesos ($10.500.000) (art. 165 del CPCC y su doctrina)."

"Que, ... entiendo que debe acogerse el rubro de daño punitivo reclamado por la parte accionante, más solamente por la suma de DOCE MILLONES de Pesos ($12.000.000) (art. 52 bis de la ley 24.240)."

"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, condenar a la parte demandada, Acoplar S.A. y Kia Argentina S.A., ... a abonar a la actora, Sra. Maria Luz Viale Ramella y Sr. Juan Bautista Viale Ramella ... la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL Pesos ($22.500.000), con más sus respectivos intereses calculados en la forma establecida en el considerando VII, a partir de la fecha de mora (19/06/2017) y hasta el momento de su efectivo pago ... Y, por otro lado, condenar a la parte demandada ... a que dentro de los treinta (30) días de notificada la presente, deberá hacer entrega ... de un rodado marca Kia modelo Caravan Premium color claro cero kilómetro; en caso de ser ello imposible se sustituya la cosa adquirida por otra de idénticas o similares características."

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 4, 8, 10 bis, 47, 49, 52 bis · Defensa del consumidor
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • C.C.C.N.arts. 768, 772, 165, 552, 1092-1119, 1708-1747, 886-888, 730-731, 957 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial/cpcc)arts. 60, 354, 384, 415, 496, 163
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • Ley 14.967 (Provincial (b.a.))art. 51

Fallos que cita

  • Barrios Héctor c/ Lescano Silvia Beatriz s/ Daños y PerjuiciosSCBA
  • "Cabrera"SCBA / CSJN (menc.)
  • "Vera, Juan Carlos"CSJN · 18/04/2018
  • "Nidera S.A."CSJN · 03/05/2018
  • CSJN Fallos variosCSJN

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