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Primera Instancia

SANCHEZ ALICIA MIRTA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ HABEAS DATA

El actor promovió habeas data contra Banco Santander Argentina S.A. solicitando arreglo mediante convenio; el Tribunal homologó íntegramente el acuerdo presentado y reguló costas y honorarios conforme a la Ley 14.967 y normativa aplicable. Se impusieron las costas a la parte demandada y se fijaron honorarios para letrados y perito, con intimación de pago de tasas y contribuciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81051
Habeas data Homologacion de convenio Honorarios Costas Ley 14.967 Perito Tasa de justicia Intimacion de pago C.p.c.c. Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Sanchez Alicia Mirta

¿A quién se demanda?

Banco Santander Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de habeas data; las partes celebraron un convenio que se sometió a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó en todas sus partes el convenio de partes; impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios de los letrados y del perito, intimó al pago de la tasa por servicio de justicia y ordenó notificaciones y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes que se adjuntara en fecha 29/09/2026, en orden a lo dispuesto por los arts. 308 del C.P.C.C. y 1643 del C.C.C.N., y considerando: Que, teniendo en cuenta las constancias de la causa y siendo que en nuestro caso no está comprometido el orden público (conf. art. 308 del C.P.C.C.) ni las reglas de la moral o las buenas costumbres, entiendo que corresponde homologar el acuerdo particular arribado entre las partes."

"Por los fundamentos expuestos, citas legales de referencia y lo dispuesto por los arts. 34, 36, 68/73, 161, 308, ss. y cc. del C.P.C.C.; RESUELVO: 1) Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas (conf. art. 308 del C.P.C.C. y art. 1643 del C.C.C.N.). 2) Con costas a cargo de la parte demandada, de acuerdo a lo pactado (arts. 73 del C.P.C.C.)."

Dispositivo con regulaciones concretas de honorarios y tasas: "regúlanse los honorarios a los letrados Dr. Oscar Alberto Aranda y Dra. Nora Andrea Capriotti, en la suma equivalente a treinta y cinco (35) jus de unidad arancelaria y en la suma equivalente a cincuenta (50) jus de unidad arancelaria, respectivamente; a los que deberá adicionarse el 10% en concepto de contribución previsional y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere; todo a cargo de la parte obligada (arts. 1, 2, 15, 16, 28, 49, ss. y ccs. de la Ley 14.967; Arts. 12 inc. "a" y 14 de la Ley 6716)."

"Regúlanse los honorarios del perito Ing. Electrónico Germán Oscar Gozdziewski... en la suma de ciento noventa mil pesos ($190.000) (art. 475 del C.P.C.C.; Ley 10.416, ss. y sus modif., reglam. y resol.), con más el porcentaje que corresponda en concepto de contribuciones y aportes ley; y el porcentaje de ley previsto para el IVA en cuanto correspondiere."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 28, 49, 54
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. "a", 14
  • C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 73, 161, 308, 475
  • C.C.C.N.art. 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 10.416 (Provincia De Buenos Aires)art. ss.
  • Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 340
  • Resolución SC N° 761/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • 4013 (Provincia De Buenos Aires)

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