PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ REGGIANI MARINA PAULA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Plan Rombo S.A. para cobrar saldo de cuotas garantizado por prenda. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro de $625.278,06 con reajuste de capital pactado y fijó intereses hasta efectivo pago con tope en la tasa activa del Banco Provincia; costas a los ejecutados.
¿Quién es el actor?
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
REGGIANI MARINA PAULA; AVILA AGUSTINA AYELEN; SPOSATO BLAS ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria para el cobro del capital adeudado por cuotas (saldo adeudado) originado en contrato de ahorro para fines determinados (grupo cerrado), monto principal de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 6/100 ($625.278,06), más reajuste de capital pactado y más intereses convencionales hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución promovida; se mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta tanto efectúen pago íntegro del capital reclamado ($625.278,06) con el reajuste pactado, más los intereses calculados según las pautas fijadas; se impusieron las costas al accionado vencido; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "No habiendo los demandados comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, los que fueran intimados de pago en su domicilios de MONOBLOCK BARRIO 3 DE DICIEMBRE MANZANA 6; EDIFICIO F; P: 1 D: 7 - (1744) BARRIO LOS CUATRO VIENTOS, TRUJUI, MORENO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y ETCHEVERRY N° 1848, SAN ANDRES DE GILES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)."
II. "Respecto al reajuste de capital: En virtud del Art. 1° de la Resol. Conjunta 366/02 y 85/02 del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y del Ministerio de Economía por el cual se establece que en los contratos de ahorro para fines determinados bajo la modalidad 'grupos cerrados', el importe de las cuotapartes podrá quedar sujeto al valor móvil ... Por lo expuesto, corresponde acoger el pedido formulado por la actora de aplicar el reajuste de capital pactado en la continuación del contrato que lo vincula con la ejecutada por cuanto el supuesto de autos se encuentra incluido en la normativa transcripta."
III. "En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794): En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora - 13/04/2021- y hasta el efectivo pago ..."
¿Qué se resolvió?
"1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por PLAN ROMBO S.A. ... hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 6/100 ($625.278,06) con reajuste de capital pactado en la continuación del contrato ... más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando tercero. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts.40 y 41 del CPCC)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.