MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ BELTRAN CARDENAS GREGORIO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio reclamando el cobro de tasa por patentes de vehículos por $2.423.956,16 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por apremio, ordenó cobrar el capital reclamado conforme a las ordenanzas municipales y condenó en costas al demandado, difiriendo regulación de honorarios.
Quién demanda (Actor)
Municipalidad de Moreno.
A quién se demanda (Demandado)
Gregorio Beltrán Cárdenas.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro de tasa por patentes de vehículos, capital reclamado por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 16/100 ($2.423.956,16) más intereses conforme ordenanzas municipales.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al accionado vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se inicia la presente demanda reclamando el cobro de TASA POR PATENTES DE VEHICULOS, dejándose constancia que el certificado original de la deuda que he tenido a mi vista se encuentra agregado al escrito presentado el 29/09/25.-"
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que le fuera otorgado al efecto, según informa la Actuaria en este acto, en consecuencia, désele por decaído el derecho que ha dejado de ejercer (arts. art.7 ley 13406 , 116, 155 y ccs del CPCC - véase mandamiento acompañado al escrito presentado el 28/04/2026.-"
"Mandando a llevar adelante la ejecución por vía de apremio hasta tanto el demandado GREGORIO BELTRAN CARDENAS haga íntegro pago a la parte actora MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 16/100 ($2.423.956,16) con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (arts. 9 y 10 Ley N° 13.406) .-"
"Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido , difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406)."
"Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC y art. 13 ley 13406)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 10, 2, 7, 25, 22, 13
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto-ley 8837/77 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 116, 155, 540, 549, 556, 22
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