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Primera Instancia

LEVI SANTIAGO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió apertura de sucesión intestada por fallecimiento de Santiago Levi y la declaración de herederos. El Tribunal hizo lugar y declaró herederos universales a sus hijos Víctor Sebastián Tomás y Vanesa Levi y a su cónyuge Alicia Videla, precisando que a ésta le corresponde la herencia en cuanto a bienes propios y los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-6948-2026
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Conyuge superstite Hijos Nccc 2337 2424 2426 2433 Cpcc 734 735 737 Publicacion de edictos Registro sentencias definitivas Fallecimiento 2025-08-16 Juez de primera instancia

¿Quién es el actor?

No surge identificación plena del actor en el expediente; consta el pedido de apertura de sucesión (registrado como "D. H. - SOLICITA").

¿A quién se demanda?

No corresponde: se trata de trámite sucesorio intestato, no aparece demandado identificado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de la sucesión ab-intestato de SANTIAGO LEVI y declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de SANTIAGO LEVI le suceden como herederos universales sus hijos VÍCTOR SEBASTIAN TOMAS y VANESA LEVI y su cónyuge ALICIA VIDELA, con la salvedad de que a ésta se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que con el certificado acompañado en fecha 12/3/2026, se acredita la defunción de SANTIAGO LEVI ocurrida el 16/8/2025.-

2) Que este había contraído matrimonio con ALICIA VIDELA el día 29/1/1971 (ver doc. fecha 12/3/2026).-

3) Que de esa unión nacieron VICTOR SEBASTIAN TOMAS nacido en fecha 10/2/1972 y VANESA LEVI, el día 8/1/1974 (ver constancias de fechas 12/3/2026 y 17/3/2026).-

4) Que con las constancias acompañadas en fecha 29/9/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto.-

Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SANTIAGO LEVI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos VICTOR SEBASTIAN TOMAS y VANESA LEVI y VIDELA y su cónyuge ALICIA VIDELA a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"

(Resolución firmada por la Jueza MIRTHA INES FRANCESE. No constan votos en disidencia.)

Normas que cita

  • NCCCarts. 2337, 2424, 2426, 2433
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inc.2, 735, 737

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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