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Primera Instancia

SERRIS EDGARDO EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite es una declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato del causante Edgardo Eduardo Serris. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos sus hijos Eduardo Rodolfo y Silvina Haydee Serris y su cónyuge Elba Rosario Morales, omitió la intervención del Agente Fiscal y ordenó registro digital y notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54997
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herencia Conyuge Hijos Intervencion del ministerio publico (omision) Notificacion Registro digital Art. 734 cpcc Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

Los peticionantes que se identifican como hijos y cónyuge del causante: Eduardo Rodolfo Serris; Silvina Haydee Serris; Elba Rosario Morales.

¿A quién se demanda?

El causante fallecido, Edgardo Eduardo Serris (sucesión ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se declaró por derecho que suceden como herederos los hijos y la cónyuge señalados; se omitió la intervención del Agente Fiscal en estos términos; se ordenó el registro digital y la notificación personal o por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado se acredita el fallecimiento de Edgardo Eduardo Serris, ocurrido con fecha 25 de Noviembre de 2023 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."

"Que con el acta acompañada se acredita el matrimonio del causante con Elba Rosario Morales celebrado el dia 25 de Marzo de 1977 en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires."

"Que con las partidas de nacimiento acompañadas se acredita el nacimiento de los hijos del causantes: Eduardo Rodolfo Serris el dia 20 de Febrero de 1978 y de Silvina Haydee Serris el dia 17 de Marzo de 1979, ambos en la ciudad de Olavarria, provincia de Buenos Aires."

Sobre la intervención del Ministerio Público: se cita el dictamen del Agente Fiscal en causas previas y se dispone omitir su vista por razones de "celeridad y economía procesal":

"...sin perjuicio del criterio sostenido por la Procuración General (in re S.C.B.A. 103.430) es que devuelvo el presente sin emitir dictamen y para futuros casos, propicio la aplicación del criterio expuesto por esta Secretaría de Asuntos Civiles." (textual de fs. 47 vta.), motivo por el cual por razones de celeridad y economía procesal se omite la vista referida.-

Dispositivo (transcripción):

"DECLARO: Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de:

I) EDGARDO EDUARDO SERRIS lo suceden en carácter de herederos sus hijos EDUARDO RODOLFO SERRIS, SILVINA HAYDEE SERRIS y su cónyuge ELBA ROSARIO MORALES; esta última en cuanto a los bienes propios se refiere, si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales.

II) Omitase la intervención señor Agente Fiscal en los términos del considerando IV).

III) Regístrese digitalmente (Ac. 3.975). Notifíquese personalmente o por cédula."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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