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Primera Instancia

ARRIETA AGUSTINA Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

Acción incidental para obtener libramiento de oficio y testimonio de la hijuela primera de la partición de la sucesión de Elena Martínez Ita respecto del inmueble matrícula 23103. El Tribunal hace lugar al pedido y ordena librar oficio y testimonio a favor de Aníbal Ricieri Baldini respecto del 50% ganancial, condicionando la inscripción a la inexistencia de gravámenes o medidas que afecten la disponibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - AZUL
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55061
Particion judicial Hijuela Sucesion ab-intestato Inscripcion registral Matricula 23103 olavarria Adjudicacion Cesion de derechos hereditarios Registro de la propiedad inmueble Dtr 4/2026 Juzgado civil y comercial n?2 azul.

¿Quién es el actor?

Sandra Patricia Baldini y los sucesores de Claudia Andrea Baldini (Néstor Roque Bustos, Nicolás Andrés Bustos y Federico Bustos); Agustina Arrieta; Aníbal Gabriel Baldini; Adalberto Agustín Baldini.

¿A quién se demanda?

Registro de la Propiedad Inmueble (solicitándose libramiento de oficio y testimonio y toma de nota registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene el libramiento de oficio y testimonio de la hijuela primera de la partición (fs. 90/97) relativa al inmueble matrícula Nro. 23103 (ciudad de Olavarría), y la inscripción/registro de la porción adjudicada (50% ganancial) a favor de Aníbal Ricieri Baldini, todo ello en el marco del expediente sucesorio "MARTINEZ ITA ELENA S/SUCESION AB‑INTESTATO" N° 19104.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena librar oficio y testimonio de la hijuela primera de la partición en favor de ANÍBAL RICIERI BALDINI, respecto del 50% ganancial de la matrícula 23103, sujetando la inscripción a que no existan gravámenes, restricciones, inhibiciones ni otra medida que afecte su disponibilidad; se difiere regulación de honorarios; se ordena registro digital y notificación automática.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La partición e inscripción de las hijuelas y distribución del dinero remanente pone punto final al proceso sucesorio y de ahí en más cualquier pretensión que implique modificación o alteración de las hijuelas debe concretarse en proceso contradictorio con intervención de todo interesado" (RÉBORA, Juan C.; "Derecho de las sucesiones", v. I, p. 355, p. 571 y v. III, par. 627, p. 35).

"Por cuanto '... El art. 2343 del Cód. Civil y Comercial es contundente al determinar que la indivisión hereditaria solo cesa con la partición. Despeja las dudas señaladas en la doctrina y práctica de los registros de la propiedad inmueble de la Capital Federal antes de la reforma y de la provincia de Buenos Aires, sobre la extinción de la comunidad por conversión legal en condominio (...) Antes de la adjudicación por partición de herencia no hay atribución alguna de los bienes, ni siquiera en condominio en la parte alícuota de las vocaciones de los herederos -y, en su caso, de los cesionarios de herencia-, dada la terminante norma del nuevo cuerpo legal, que recepta la doctrina y antecedente de los fallos judiciales que adoptaron la interpretación del Código Civil derogado en el sentido de que ni la continuidad en el tiempo de la indivisión, ni la inscripción de resoluciones judiciales como la declaratoria de herederos o que aprueba la validez formal del testamento, permiten concluir que se constituye un condominio entre los coherederos o sus cesionarios de herencia....' (Lamber, Néstor D., Cesión de derechos hereditarios, 1ra ed., CABA, Astrea, 2018, pp. 22 y ss.)."

"De allí que cuando la Ley Notarial 9.020 de la Provincia de Buenos Aires que data del año 1978 enumera en el artículo 35 contenido en el capítulo cuarto, cuáles son los '...deberes del notario...', remarca en el inciso octavo que uno de los deberes consiste en '...tramitar, bajo su sola firma la inscripción en los Registros Públicos de los actos pasados en su protocolo...' (Cornejo, Américo A.; Derecho Registral, Astrea, Bs. AS., 2014, pp. 224 y ss.); por tal motivo, habiéndose celebrado por los herederos una cesión de derechos y acciones hereditarios, debe ser inscripta por el Notario/a de modo simultáneo o posterior a la partición aprobada en autos."

Además, el tribunal verificó la ausencia de anotaciones personales o inhibiciones sobre los herederos en los informes aportados y concluyó que, no existiendo restricciones sobre los herederos para disponer de su parte conforme surge de los informes de anotaciones personales, corresponde hacer lugar a lo peticionado (Arts. 59, 60, 163. 330, 375, 384 y concds. del C.P.C.).

Leyes que cita

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