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Primera Instancia

RODRIGUEZ VIZAN ANA TERESA S/ SUCESION AB-INTESTATO

El agente fiscal solicitó la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Ana Teresa Rodriguez Vizan. El Tribunal declaró por derecho herederos a los hijos Martín José Navarro, Santiago Agustín Navarro y Franco Augusto Navarro y al cónyuge Jorge Rubén Navarro, cursando el cese de la intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125279
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Filiacion Conyuge Bienes propios Gananciales Edicto Actuaria Codigo civil y comercial Codigo procesal

Quién demanda (Actor)

Agente Fiscal.

A quién se demanda (Demandado)

Sucesión de Ana Teresa Rodriguez Vizan.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pedido de declaratoria de herederos por fallecimiento de la causante.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho, que por el fallecimiento de ANA TERESA RODRIGUEZ VIZAN le suceden en el carácter de herederos sus hijos MARTÍN JOSÉ NAVARRO, SANTIAGO AGUSTÍN NAVARRO y FRANCO AUGUSTO NAVARRO y su cónyuge JORGE RUBEN NAVARRO, en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Cesa la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 28/08/2026, el fallecimiento de ANA TERESA RODRIGUEZ VIZAN, ocurrido el día 17 de agosto de 2026, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 28/08/2026, el matrimonio de la causante con JORGE RUBEN NAVARRO, celebrado en la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires, el día 27 de noviembre de 1987.

TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 28/08/2026, el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados MARTÍN JOSÉ NAVARRO, ocurrido el día 19 de marzo de 1989; SANTIAGO AGUSTÍN NAVARRO, ocurrido el día 18 de diciembre de 1991 y FRANCO AUGUSTO NAVARRO, ocurrido el día 5 de febrero de 1996, todo ello en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 13/10/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 02/09/2026, con el resultado que informa la Actuaria en fecha 16/10/2026.

QUINTO: Con el informe de fecha 03/09/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 18/09/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511).

Por ello, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 19/10/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de ANA TERESA RODRIGUEZ VIZAN le suceden en el carácter de herederos, sus hijos, MARTÍN JOSÉ NAVARRO, SANTIAGO AGUSTÍN NAVARRO Y FRANCO AUGUSTO NAVARRO y su cónyuge, JORGE RUBEN NAVARRO, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.

Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.

Leyes que cita

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