D´ ISANTO URRUTIA ANGEL MARTINC/ AMADO NESTOR OMAR S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial y reclamó $276.774,90 más intereses, gastos y daño moral. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por inexistencia de culpa del conductor demandado y por haberse interrumpido el nexo causal por la conducta de la víctima; además desestimó la exclusión de cobertura de la aseguradora y la condenó a soportar las costas de la defensa.
¿Quién es el actor?
ÁNGEL MARTÍN D´ISANTO URRUTIA, representado por Dr. Rodrigo Cavallero.
¿A quién se demanda?
NÉSTOR OMAR AMADO; citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 16/04/2011, reclamo por $276.774,90 por lesiones (fractura supracondílea de fémur derecho), incapacidad sobreviniente (35%), gastos médicos, reparación y pérdida del motovehículo, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Rechazó íntegramente la demanda con costas al actor; impuso solidariamente a la aseguradora las costas de la defensa del demandado (art. 110 Ley 17.418). Reguló honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de los hechos relatados, la cuestión se sitúa en el ámbito de la responsabilidad objetiva que establece el art. 1113 del Código Civil por el riesgo de la cosa, entendiendo por cosa riesgosa un vehículo en movimiento... Quien acciona en función de dicha norma sólo debe probar el daño, la relación causal, el riesgo de la cosa y el carácter de dueño o guardián del demandado; mientras que el dueño y el guardián de la cosa riesgosa que ocasionó el daño responden de manera objetiva debiendo, para eximirse de tal responsabilidad, acreditar que la conducta de la víctima o de un tercero ajeno interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño."
"Está fuera de discusión que tal prioridad le asistía al demandado, quien arribó al cruce de calles presentándose por la derecha de la motocicleta... Frente a este hecho relevante, el actor sustenta su reclamo en el débil argumento de que él había traspuesto más de la mitad de la bocacalle."
"En función de lo expuesto, en el ámbito del factor objetivo de atribución, considero que del relato del propio actor surge que el hecho de la víctima interrumpió totalmente el nexo de causalidad, lo que exime de responsabilidad al demandado en los términos del art. 1113 del CC."
"El único testigo que aportó (fs. 291/292) nada refirió al respecto... Por otro lado, la pericia mecánica indica que 'no se trató de un impacto a velocidades mayores a 30 km/h'... Cabe concluir que el accionante no ha demostrado que el demandado circulara a una velocidad tal que... se viera sorprendido por la súbita aparición del Chevrolet Corsa... ni remotamente acreditó que el demandado haya obrado de manera imprudente, negligente o imperita."
"No obstante ello, corresponde dar tratamiento a la defensa de exclusión de cobertura opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada... La prueba producida no acompaña las afirmaciones de la aseguradora... Así las cosas, corresponde desestimar la defensa de falta de acción opuesta por Seguros Bernardino Rivadavia, quien deberá soportar las costas de la defensa de su asegurado (art. 110 de la ley 17.418)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
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