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Primera Instancia

DALMAS ENRIQUE Y RESCHKE MAGDALENA S/SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederos por sucesión intestada de Magdalena Reschke para acreditar la filiación de sus descendientes. El Tribunal declaró admisible la petición y resolvió que por el fallecimiento de la causante suceden como herederos sus hijos MARTA ISABEL DALMAS y SERGIO HUGO DALMAS, y los nietos LEDA LORENA CHAUVIE, NÉSTOR ALDO CHAUVIE y FABRICIO ARIEL CHAUVIE en representación de su madre premuerta SUSANA MAGDALENA DALMAS, por reunir la documentación probatoria exigida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
114250
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Certificado de defuncion Edictos Representacion por predeceso Registro de testamentos Art. 2426 ccyc Agente fiscal Notificacion y registro

¿Quién es el actor?

DALMAS ENRIQUE (peticionante en autos de sucesión ab-intestato).

¿A quién se demanda?

La causante fallecida MAGDALENA RESCHKE (acto declarativo de herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de MAGDALENA RESCHKE (suc. ab-intestato).

¿Qué se resolvió?

Se declaró por lugar de derecho que por el fallecimiento de MAGDALENA RESCHKE le suceden en carácter de herederos sus hijos MARTA ISABEL DALMAS y SERGIO HUGO DALMAS, y sus nietos LEDA LORENA CHAUVIE, NÉSTOR ALDO CHAUVIE y FABRICIO ARIEL CHAUVIE, en representación de su madre premuerta SUSANA MAGDALENA DALMAS. Asimismo, cesó la intervención del Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 19/06/2026, el fallecimiento de la causante MAGDALENA RESCHKE, ocurrido el día 21 de abril de 2026, en la localidad de Villa Iris, Partido de Puan, provincia de Buenos Aires.-

SEGUNDO: Con las actas adjuntas al escrito de fecha 19/06/2026, el nacimiento y filiación de los hijos de la causante llamados MARTA ISABEL DALMAS, ocurrido el día 31 de diciembre de 1951; SUSANA MAGDALENA DALMAS, ocurrido el día 06 de octubre de 1953, ambos en General San Martín, provincia de La Pampa; OMAR ENRIQUE DALMAS, ocurrido el día 27 de agosto de 1955 y SERGIO HUGO DALMAS, ocurrido el día 25 de junio de 1965, ambos en la localidad de Villa Iris, Partido de Puan, provincia de Buenos Aires.-

TERCERO: Con el testimonio Ley 22.172 adjunto en el escrito de fecha 23/09/2026, correspondiente a los autos "DALMAS SUSANA MAGDALENA s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO", expte. nro. 23.697, de trámite ante la Oficina de Gestión Común de la Tercera Circunscripción Judicial de General Acha, Provincia de La Pampa, el fallecimiento de la hija de la causante, SUSANA MAGDALENA DALMAS, ocurrido el día 22 de junio de 2024; y el carácter de herederos que revisten sus hijos: LEDA LORENA CHAUVIE, NÉSTOR ALDO CHAUVIE Y FABRICIO ARIEL CHAUVIE. -

CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 23/09/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 25/06/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 7/10/2026.

QUINTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 17/07/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 25/06/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205.

POR ELLO, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 16/10/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de MAGDALENA RESCHKE le suceden en carácter de herederos, sus hijos, MARTA ISABEL DALMAS Y SERGIO HUGO DALMAS, y sus nietos LEDA LORENA CHAUVIE, NÉSTOR ALDO CHAUVIE Y FABRICIO ARIEL CHAUVIE, en representación de su madre premuerta, SUSANA MAGDALENA DALMAS."

(Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.)

Normas que cita

  • CCyCNart. 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 735
  • Ley 22.172Convenios
  • Ley 11.511
  • Ley 7205

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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