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Primera Instancia

VERA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El peticionante solicitó la declaratoria de herederos por el fallecimiento de Carlos Alberto Vera, indicando la existencia de cónyuge y tres hijos. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos la cónyuge Elsa Graciela García y los hijos Carina Lorena Vera, Christian Alberto Vera y Carlos Adrián Vera, disponiendo el cese de intervención del Agente Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125006
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge Hijos Codigo civil y comercial (arts. 2426 Cod. procesal (art. 735 Art. 724 cpc) Edicto Ley 7205 Agente fiscal Bahia blanca

¿Quién es el actor?

Petición de declaratoria de herederos (solicitante no identificado en el expediente). Interviene el Agente Fiscal que dictaminó el 6/10/2026.

¿A quién se demanda?

No corresponde; trámite sucesorio de oficio/declarante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS ALBERTO VERA.

¿Qué se resolvió?

Se declara por derecho que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO VERA le suceden en el carácter de herederos su cónyuge ELSA GRACIELA GARCÍA (en cuanto a bienes propios y con derechos sobre gananciales) y sus hijos CARINA LORENA VERA, CHRISTIAN ALBERTO VERA y CARLOS ADRIAN VERA. Cesa la intervención del Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 8/5/2026, el fallecimiento de CARLOS ALBERTO VERA, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia De Buenos Aires, el día 19 de marzo de 2026.

SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 8/5/2026, el matrimonio del causante con ELSA GRACIELA GARCÍA celebrado en la ciudad de Bahía Blanca el día 7 de octubre de 1977.

TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 8/5/2026 el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados CARINA LORENA VERA ocurrido el día 30 de noviembre de 1977, en Bahìa Blanca, CHRISTIAN ALBERTO VERA ocurrido el día 11 de diciembre de 1980, y CARLOS ADRIAN VERA ocurrido el día 5 de noviembre de 1989; los dos últimos en Puerto Belgrano.

CUARTO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 4/8/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 18/5/2026 con el resultado que informa la Actuaria en fecha 11/8/2026.

QUINTO: Con el informe de fecha 19/5/2026 se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 22/5/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511).

POR ELLO, conforme lo pedido, lo dictaminado en fecha 6/10/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho, que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO VERA le suceden en el carácter de herederos, sus hijos, CARINA LORENA VERA, CHRISTIAN ALBERTO VERA y CARLOS ADRIAN VERA y su cónyuge ELSA GRACIELA GARCÍA, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.

Cese la intervención del Sr. Agente Fiscal. Notifíquese y regístrese."

(No hay votos contradictorios ni bloque dispositivo plural: la decisión surge del texto final suscripto por la Jueza María Selva Fortunato.)

Leyes que cita

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