HOYOS LEANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS: HOYOS LEANDRO C/ MOYANO FERNANDO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Solicitud incidental de beneficio de litigar sin gastos por el actor para afrontar gastos de la demanda principal por daños y perjuicios. El Tribunal concede el beneficio por insuficiencia de recursos, fundándolo en la prueba testimonial, informes registrales y la cuantía del juicio, y lo otorga con las salvedades legales correspondientes.
¿Quién es el actor?
Leandro Hoyos, incidentista, con patrocinio del Dr. Cesar Gutierrez.
¿A quién se demanda?
Fernando Oscar Moyano (en la causa principal: HOYOS LEANDRO C/ MOYANO FERNANDO OSCAR S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES).
Qué se reclama (Objeto de la demanda incidental): Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención del cumplimiento de costas y gastos procesales mientras no mejore de fortuna).
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos con el alcance de las disposiciones legales citadas, permitiendo litigar por sí sin satisfacer costas ni gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC. Notifíquese en los términos de la Ac. 3991/20 y regístrese copia (Res. 921/21 SCBA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primero: La parte solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos.
Segundo: La carencia de recursos invocada se corresponde con las declaraciones prestadas en las audiencias testimoniales celebradas en fecha 09/12/2025. Los testigos que depusieron en las mismas fueron contestes en afirmar que Leandro Hoyos posee un trabajo como empleado de comercio, siendo su único medio de vida para solventar los gastos diarios. Agregan los testigos que el incidentista vive en una casa de barrio con su pareja y sus dos hijas menores de edad; la misma se encuentra ubicada en el pueblo de Santa Trinidad, de la localidad de Coronel Suárez."
"Tercero: Del informe remitido por ARCA, que se adjunta como documental al momento de ampliar la demanda -12/06/2025- surge que Leandro Hoyos no se encuentra inscripto como contribuyente ante dicho Organismo desde el mes de abril del año 2025. Por último, del informe agregado por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor -28/10/2025- se puede apreciar que el peticionante resulta titular desde el año 2021 de una motocicleta marca Gilera, modelo Smash año modelo 2007, y desde el año 2025 es titular de un automotor marca Volkswagen, modelo Gol Trend, sedan 5 puertas, año modelo 2014. Así las cosas, se advierte que la tenencia de este último vehículo coincide con las declaraciones prestadas oportunamente por los testigos, por lo que queda demostrado que el peticionante no cuenta con bienes de fortuna que puedan condicionar el beneficio requerido."
"Cuarto: Del análisis de los requisitos que deben cumplirse para que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, surge que es de apreciación judicial la determinación de la suficiencia o insuficiencia de recursos de la interesada para afrontar los gastos del proceso que se trate. De esta forma, no obsta a la concesión del beneficio el contar con lo necesario para la subsistencia ni la posesión de bienes si los mismos no son suficientes para afrontar las eventuales erogaciones judiciales. Asimismo, teniendo en cuenta que la valoración judicial debe efectuarse analizando la base económica del proceso con respecto al cual se pide la concesión del beneficio, que en el caso alcanzaba -en la fecha en que el beneficio fue ampliado- $ 4.065.100, con la prueba producida resulta demostrado que los recursos del incidentista son insuficientes para subvenir a los gastos del mismo. Por ello, y en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos del solicitante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado."
Dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: Conceder el beneficio de litigar sin gastos solicitado por LEANDRO HOYOS con el alcance que determinan las disposiciones legales citadas, pudiendo en consecuencia litigar por sí, sin tener que satisfacer las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. Notifíquese en los términos de la Ac. 3991/20 y regístrese copia (Res. 921/21 SCBA)."
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