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Primera Instancia

GALLEGO JUANA CRUZ Y CONTRERAS ENRIQUE OMAR C/ TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJO S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION

Solicitud de subsanación de error material en la sentencia por parte actora respecto del nombre del demandado. El Tribunal hizo lugar al pedido y corrigió el nombre a Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL, recaratulando las actuaciones y ordenando su registro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - DOLORES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52422
Prescripcion adquisitiva vicenal Usucapion Aclaratoria Error material Subsanacion Recaratulacion Registro Informe de dominio Cpcc arts. 36 y 166 Tierras y balneario mar de ajo srl

¿Quién es el actor?

GALLEGO JUANA CRUZ y CONTRERAS ENRIQUE OMAR.

¿A quién se demanda?

Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL (se aclara corrección del nombre).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa titulada "PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaración solicitada para corregir el nombre del demandado en la sentencia de fecha 27/09/2019, y se ordenó registrar y recaratular las actuaciones con el nombre correcto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el escrito en proveimiento se presenta la Dra. María Emilia Martinez, apoderada de la parte actora, solicitando se subsane el error cometido en la sentencia definitiva de fecha 27/09/2019, toda vez que se ha consignado como nombre de uno de los demandados Tierras y Balnearios Mar del Ajó SRL, siendo el correcto Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL.-

Siendo exacto lo expuesto conforme surge del Informe de Dominio agregado en autos y conforme lo normado por los arts. 36 inc. 3º y 166 del CPCC, corresponde hacer lugar a la aclaración pedida.-

Por ello y lo dispuesto en la norma legal citadada, RESUELVO: 1º) Dejar establecido que el nombre correcto del demandado es Tierras y Balneario Mar de Ajó SRL y no Tierras y Blanearios Mar de Ajó SRL como se consignara. Regístrese conjuntamente con copia de la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2019.- Notifíquese.-

Recaratúlense las actuaciones como "GALLEGO JUANA CRUZ Y CONTRERAS ENRIQUE OMAR C/ TIERRAS Y BALNEARIO MAR DE AJO S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION". Dése conocimiento a Receptoría General de Expedientes."

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