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Primera Instancia

MASSANO MARIO ESTEBAN C/ DI MARCO GONZALO AXEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su automóvil y una motocicleta, reclamando $68.134.465,33. El Tribunal rechazó la demanda principal por falta de prioridad de paso del actor y hizo lugar a la reconvención del motociclista, condenando a Massano a abonar $4.541.004 y haciendo extensiva la condena a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-6116-2025
Danos y perjuicios automotor Prioridad de paso (ley 24.449) Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccycn) Reconvencion Privacion de uso Desvalorizacion venal Dano moral Aseguradora citada en garantia Intereses y actualizacion Archivo ipp (no prejudicialidad)

¿Quién es el actor?

Mario Esteban Massano.

¿A quién se demanda?

Gonzalo Axel Di Marco y la aseguradora Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 28/11/2024: gastos médicos, terapéuticos, reparación y desvalorización del automóvil, privación de uso, mantenimiento de quinta, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y moral, por un total estimado en $68.134.465,33; más intereses, actualización, costas y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda principal promovida por Massano contra Di Marco y Nativa (con costas a la actora). Se hizo lugar a la reconvención de Di Marco contra Massano y se condenó a este último a pagar $4.541.004 (desglose en dispositivo). La condena se hace extensiva a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. por aplicación del art. 118 Ley 17.418. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el particular caso que me ocupa, precisamente esa es la situación que se presenta, ya que el Sr. Di Marco, si bien llegó a la bocacalle desde la izquierda, lo hizo circulando por la avenida San Martín que consta de doble mano con bulevar separador de los carriles opuestos, por lo que no caben dudas de que contaba con preferencia para el cruce por sobre el Sr. Massano que lo hacía por calle Alberdi de una sola mano de circulación.

A esto, hay que sumarle que este último no ha observado el deber genérico de cuidado y prevención adecuado a los riesgos propios de la circulación y a las demás circunstancias del tránsito, impuesto por el inc. b] del art. 39 de la ley 24.449, ya que conforme surge del video allegado el Sr. Massano que circulaba por Alberdi, realizó el cruce de la Avenida San Martin sin siquiera frenar. Se ve que otro auto circulaba en forma paralela a este, el cual frena antes de cruzar. Este vehículo que circulaba, también por calle Alberdi, detiene su marcha para dar el paso al Sr. Di Marco que circulaba por Avenida San Martín, momento exacto en que el Sr. Massano intenta el cruce de la avenida sin detenerse, ello en franca violación a la normativa legal."

"Pasando ahora al análisis de la excesiva velocidad que se le atribuye al Sr. Di Marco, debo destacar que el perito manifestó que no se puede determinar, aunque, sí que se puede ver que era mayor a la del actor reconvenido. Entonces, no existe elemento probatorio respaldatorio de la alegación de la excesiva velocidad, por lo que se impone su rechazo como defensa (doctr. art. 375, 384 y concs. del C.P.C.C.; art. 51 Código de Tránsito)."

Dispositivo final (FALLO):

"1) Rechazar la demanda de daños y perjuicios incoada por Massano Mario Esteban contra Di Marco Gonzalo Axel y Nativa Compañía Argentina De Seguros Sociedad Anonima. Con costas a la actora perdidosa.

2) Hacer lugar a la reconvención por daños y perjuicios incoada por Di Marco Gonzalo Axel contra Massano Mario Esteban.

En consecuencia, condeno a este último a abonar al reclamante dentro del término de diez días de quedar firme la presente, las suma de $ 4.541.004 comprensiva de: $ 300.000 por Privación de uso, $ 2.009.254. por Reparación rodado, $ 2.000.000 por Daño moral, $ 90.000 Daño al casco y $ 141.750 Desvalorización venal.

2) Con costas al accionado vencido (art. 68 del CPC).

3) Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Federación Patornal Seguros SA, conforme lo prescripto en el art. 118 de la Ley 17.418.

4) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados y peritos hasta tanto obre liquidación firme de capital, intereses y gastos (art. 51 dec-ley 14967)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac. 63.493SCBA
  • Ac. 76.418SCBA · 12/03/2003
  • "Mendez Santiago German C/ Nehele Ale Y Otro/A"Cámara Civ. y Com. Junín · 05/07/2018
  • "Grossi Ezequiel Martin C/ Zazo Lluis y Otro S/ Ds y Ps"Tribunal Superior Departamental (mencionado)
  • "Martinotti Marcelo Fabian y otros c/ Sarmiento Edgardo Obdulio y otro/a"Cámara Civ. y Com. Junín · 23/10/2014
  • "Ferreyra María de los Ángeles y otros c/ Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN) s/ Daños y perjuicios autom."Cámara Civ. y Com. Junín
  • "Chaparro, José Luis c/ Raña Mariano y otros s/Daños y Perj"Cámara Civ. y Com. Pergamino · 29/05/2025

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