CORIA JUAN ANTONIO S/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
La actora promovió acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento respecto de su progenitor por última noticia el 27/2/1987. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró el fallecimiento presunto de Juan Antonio Coria, fijando como fecha presuntiva de fallecimiento el 27/8/1988, y ordenó las inscripciones correspondientes.
¿Quién es el actor?
Graciela Ester Coria, representada por la Dra. Virginia Carolina Alza.
¿A quién se demanda?
Juan Antonio Coria, ausente desde el 27/2/1987.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de ausencia con presunción de fallecimiento y fijación de fecha presuntiva de deceso conforme art. 90 del Código Civil y Comercial; inscripción registral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró el fallecimiento presunto de Juan Antonio Coria, DNI 5.308.430, fijando como fecha presuntiva de fallecimiento el 27/8/1988; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios y se ordenó la inscripción en el Registro Provincial de las Personas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se persigue en autos la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento en los términos del art 90 y cons. del CC y C. La peticionante, en su condición de hija, funda su derecho en la circunstanciqa de que el presunto ausente desapareció de su domicilio en Secc. Chacras del Partido de Gral Guido, habiendo sido visto por última vez el día 27 de febrero de 1987, sin que desde entonces se hayan tenido noticias de su paradero, existencia o fallecimiento."
"Que la fecha de la última noticia fehaciente de supervivencia del ausente quedó fijada el 27/2/1987. Y conforme a las reglas de fijación del día presuntivo de fallecimiento (art. 90 del CC y C), ante la falta de certeza sobre el momento exacto del deceso y tratándose de un caso ordinario de ausencia ,corresponde establecer como día presuntivo del fallecimiento el último día del primer año y medio, con lo cual se fija su fecha el 27/8/1988."
"Que en consecuencia, habiéndose cumplido con los presupuestos legales de los arts. 85, 88, 89, 90 y concs. del CC y C, publicación de edictos, denuncias a los Ministerios Públicos, justificación del vínculo de la peticionante (art. 87 del CC y C), habiéndose designado curadora a la Sra Coria Graciela Ester, y agotado las diligencias a efectos de lograr el paradero del Sr. Coria Juan Antonio, surge suficientemente acreditada la ausencia en los términos de las normas legales señaladas ( arts. 375, 384, 385, 394, concs. y 634 del CPCC)."
Bloque dispositivo (transcripción):
"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta, y en consecuencia declarando el fallecimiento presunto de don CORIA JUAN ANTONIO argentino, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 7/10/1937 DNI 5.308.430. Fijando como fecha presuntiva de fallecimiento el día 27 de agosto de 1988. II) Imponiendo las costas a la accionante (art. 68 del CPCC). Regulándose los honorarios, en los términos de los art. 9 de la Ley 14967, a la Dra. Virginia Carolina Alza, abogada T° VI F° 91 del CAD en la suma de 80 ius arancelarios, con más el 10% de la Ley 8455 y el IVA si correspondiere. III) Ordenando la inscripción de la presente en el Registro Provincial de las Personas, librándose a ese fin testimonio y oficio, previo cumplimiento de lo dispuesto por la ley arancelaria. REGISTRESE.NOTIFIQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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