LAZARTE MERCEDES ALICIA C/ CLINICA MODELO LAFERRERE S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/ CAUSA (65)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas conforme a la cláusula quinta del convenio y decidió que las costas por la actuación del letrado del codemandado Rodolfo Martinelli (Dr. Ricardo L. Lerea), que no intervino en la transacción, deberán ser soportadas por la parte actora; reguló además honorarios a favor de los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
LAZARTE MERCEDES ALICIA.
¿A quién se demanda?
CLINICA MODELO LAFERRERE S.A. y otros (entre ellos FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; OSECAC; PARANA S.A. DE SEGUROS; Mirta Lizarraga; Rodolfo Martinelli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por enriquecimiento (causa 65).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio de fecha 4/6/2026; se impusieron las costas conforme a la cláusula quinta del acuerdo; se dispuso que las costas generadas por la actuación del letrado patrocinante del codemandado Rodolfo Martinelli (Dr. Ricardo Leonardo Lerea), quien no intervino en la transacción, deberán ser soportadas por la parte actora; se reguló y fijó el monto de honorarios para diversos profesionales y se estableció el pago en JUS y plazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 4 de junio de 2026.
2.- Imponer las costas conforme lo pactado en la clausula quinta de dicho acuerdo (art. 73 del CPCC).
3.- Ahora bien, no puedo pasar por alto en este punto que de la cláusula quinta de dicho convenio se desprende que '...Las costas del presente juicio se pactan en el ORDEN CAUSADO, a excepción de los honorarios de la representación letrada de la actora, del mediador que haya actuado y de todos los peritos intervinientes en autos, con mas el 10% (diez por ciento) en concepto de aportes previsionales e IVA (de corresponder), que son asumidos de manera proporcional por FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA, OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES, PARANA S A DE SEGUROS... Se deja expresamente aclarado que cualquier eventual reclamo por parte de los demandados Mirta Lizarraga declarada rebelde y Rodolfo Martinelli junto a su letrado patrocinante Dr. Ricardo Leonardo Lerea, sera impuesto en el orden causado..'
En virtud de ello, no cabe duda que requiere especial análisis la imposición de costas derivadas de la actuación del letrado patrocinante del codemandado Rodolfo Martinelli (Dr. Ricardo Leonardo Lerea), quien no intervino en el acuerdo celebrado en autos.
Al respecto, se ha dicho que '...las costas generadas como consecuencia de la intervención del codemandado que no estuvo en la transacción deben ser soportadas por la actora, por entenderse que existe a su respecto un desistimiento tácito de la acción criterio que admite excepción cuando las costas hubiesen sido admitidas en su totalidad por una de las coaccionadas' (JUBA SUM.B856791. CPCB art. 73, CCO0100 SN 5555 RSD 295-3. S 26/9/2003).
En virtud de ello, las costas generadas por la actuación del Dr. Ricardo Leonardo Lerea, letrado patrocinante del referido codemandado, deberán ser soportadas por la parte actora (arts. 68, 73 del CPCC)."
"3.1.- Aquí, debo aclarar que no resulta obstáculo para ello la circunstancia que el demandante accione con beneficio de litigar sin gastos, puesto que su efecto radica únicamente en la inejecutabilidad al beneficiario, en tanto no varíe su situación patrimonial (conf. JUBA SUM B22510 SCBA Ac. 50575 S 27/7/1993, Juez San Martin (SD). Leon Eduardo A. c/ Asmar Jose A. y otros s/ Daños y Perjuicios. MAG VOTANTES SAN MARTIN- MERCADER- NEGRI.VIVANCO-SALAS.).
Por lo que el pago de las mismas se diferirán hasta tanto la parte actora mejore de fortuna."
"Consecuentemente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor del letrado Dr. Guillermo S. Toniutti (TºIII Fº206 CALM, CUIT N°20-26.942.447-9) en la suma de $360.000 por sus labores desarrolladas en su carácter de letrado apoderado de la parte actora (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967).
Regular, los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: ... en la suma de SIETE (7) JUS para cada uno de ellos, al momento de su efectivo pago (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28 inc b, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967), con más los aportes y contribuciones que correspondan.
Asimismo, por las tareas efectuadas por el Sr. Perito Psicólogo, Adrian Edgardo Zulberti, en la suma de CINCO (5) JUS ... y por las labores cumplidas, a la Perito Médica especialista en ginecología, Marisa Mabel Chaile en la suma de CINCO (5) JUS ... y por las labores desarrolladas por la Sra. Perito Contadora Paula Vanina Campana en la suma de CINCO (5) JUS ..."
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Normas que cita
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 328, 337, 341
- Ley 14.044 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.200 (Provincia De Buenos Aires)art. 53
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 54, 57
- CPCC (Cód. Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73, 308, 83
- CCyCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 959, 1021, 1061, 730, 552 (mencionado)
- Decreto-ley 6.964art. Título I art.1 y 8; Título II art.16
- Ley 5.920 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 28 bis (incorporado)
- Ley 6.732 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 207
- Resolución 17/20 (Scba)
Fallos que cita
- JUBA SUM.B856791CPCB · 26/09/2003
- JUBA SUM B22510SCBA Ac. 50575 · 27/07/1993
- CC0201 LP B 8101417/08/1995
- CC0201 LP B 8016930/03/1995
- CC0002 LM 27105/11/2002
- S.C.B.A. "Poggi c/ Burgois s/ Ds. y Ps."SCBA · 13/05/2009
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