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Primera Instancia

GARBARINO SA C/ INSAURRALDE MATIAS HERNAN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por GARBARINO SA frente a Insaurralde; se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la parte ejecutante, sin regular honorarios por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-31484-2018
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310/315/316 Costas Inoficiosidad Art. 30 ley 14.967 Glosar documentacion Ac. 4013/21 Res. 3694/12 scba

¿Quién es el actor?

GARBARINO SA.

¿A quién se demanda?

INSAURRALDE MATIAS HERNAN S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia; imponer costas a la parte ejecutante; no regular honorarios al letrado por inoficiosidad; glosar la documentación original reservada en Secretaría; registrarse y notificarse según Ac. 4013/21 y Ac. 4039/21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 09/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 30/11/2018.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,"

Y del bloque dispositvo final (transcripción literal):

"RESUELVO:

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada ( art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

(No existen votos individuales consignados en el extracto aportado; la resolución dispositiva es la que manda.)

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