OCCHIETTI MARCELA LORENA C/ SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El actor promovió ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951) y luego desistió del proceso. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento, impuso las costas a la accionante y, por falta de intimación de pago, no reguló honorarios a la letrada (art. 73 CPCC; art. 30 Ley 14.967).
¿Quién es el actor?
OCCHIETTI MARCELA LORENA, por escrito de desistimiento presentado el 17/9/2026.
¿A quién se demanda?
SEGURO BERNARDINO RIVADAVIA COOP LTDA S/.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción por desistimiento, se ordenó el archivo oportunamente, se impusieron las costas a la accionante y no se reguló honorarios a la letrada por resultar inoficiosa la labor ante la falta de intimación de pago del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El desistimiento del proceso formulado en el escrito a despacho"
"Lo dispuesto por el Art. 304 del CPCC, el cual en su parte pertinente establece que '...En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones...'."
"En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '...El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desestimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ...En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, CIvil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)."
Parte resolutiva final (transcripta textualmente):
"RESUELVO:
Declarar extinguida la presente acción. Oportunamente procédase a su archivo.
Imponer las costas a la accionante (Art. 73, CPCC).
No habiendo sido intimado de pago el demandado, resultando inoficiosa la labor desarrollada en autos, no corresponde regular honorarios a la letrada actuantes (Art. 30, Ley 14.967).
REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos múltiples ni disidencias en el expediente aportado; el bloque dispositivo final expresa la decisión del Tribunal.
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