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Primera Instancia

GARBARINO SA C/ VELIZ MARIA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por Garbarino S.A. para la cobranza de crédito; se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante. El Tribunal declaró la caducidad conforme a los arts. 310, 315 y 316 del CPCC y condenó en costas a la ejecutante, sin regular honorarios al letrado por inoficiosidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-26508-2019
Cobro ejecutivo Caducidad de instancia Inactividad procesal Cpcc arts. 310/315/316 Costas Honorarios inoficiosos Intimacion Ac. 4013/21 Res. 3694/12 Archivo

¿Quién es el actor?

Garbarino S.A.

¿A quién se demanda?

Veliz María Laura

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción ejecutiva para la cobranza)

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la parte ejecutante; se impusieron las costas a la ejecutante; no se regularon honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor; se dispone glosar documentación reservada y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con fecha 06/10/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue 21/06/2019.

Sentado ello, y tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante el proveído de fecha 06/10/2026 conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia.

En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por la Res. 3694/12 de la SCBA,

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 310, 315 y 316 del CPCC).

Imponer las costas a la parte ejecutante en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC)

No proceder a regular honorarios al letrado actuante, por resultar inoficiosa la labor desarrollada (art 30 ley 14.967).

Procédase a glosar la documentación original oportunamente reservada en Secretaría.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA. OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."

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